viernes, 5 de octubre de 2012

Jeremy Bentham

Jeremy Bentham perteneció a una familia de juristas y siguió inicialmente esa tradición. Sin embargo, sus preocupaciones le llevan a una actitud reformista ante la situación jurídica de su tiempo.

Jeremy Bentham

- Bentham y el utilitarismo


Es uno de los principales representantes del Utilitarismo, una corriente de filosofía práctica muy difundida en el mundo británico desde el siglo XVIII hasta hoy. No hay que confundir este utilitarismo con la idea de utilidad y bien común expuesta por la mentalidad romanista; para ésta, la razón prudencial era capaz de captar determinadas exigencias y fines sociales que, desde un punto de vista objetivo, eran buenos para la sociedad. El Utilitarismo de Bentham es de raíz individualista, ya que procede en última instancia del empirismo de otro inglés, Thomas Hobbes. En efecto, Bentham entiende que la moral se reduce a la búsqueda de los útil que no es otra cosa que lo placentero; lo malo es lo inútil y doloroso. Esas apreciaciones son subjetivas, en la medida en que dependen de sensaciones individuales. Lo único objetivo e indiscutible es que el móvil del hombre es la búsqueda de la utilidad particular; la antigua idea de bien común carece de sentido para Bentham. Esta adherencia a las ideas empiristas que ha elaborado la ciencia moderna desde el siglo XVII, de la mano sobre todo de Hobbes y Locke (que aquí hemos clasificado como iusnaturalistas) muestra que el Positivismo es una teoría que engarza de manera perfecta con la mentalidad moderna.

+ El objetivo de Bentham: consecución de la mayor utilidad para la sociedad


Bentham explica que la legislación debe estar inspirada por los principios utilitaristas derivados del empirismo: conseguir la mayor utilidad para la sociedad; es decir, para cada uno de los integrantes de la sociedad, ya que no existe una utilidad general. Y por ese motivo, Jeremy defendió la necesidad de codificaciones y reformas legislativas que establecieran una ordenación más racional -desde su peculiar óptica de la racionalidad- que la propia del common law. Pero la finalidad utilitaria no es una característica del concepto de derecho de Bentham.

- Concepto de Derecho de Jeremy Bentham


Bentham explica que el derecho está formado por el conjunto de mandatos del poder soberano. El que manda y consigue que los demás obedezcan es el soberano; sus leyes, si son efectivas, son derecho. Significativamente, no da mayores explicaciones de por qué el derecho ha de identificarse sin más con un mandato imperativo; debía de parecerle algo tan obvio que no requería mayor justificación. Estos imperativos pueden ser enjuiciados desde el baremo de la utilidad, pero ese juicio no afecta nada a la juridicidad de los mandatos. Al respecto, Bentham distingue entre el derecho existente y la crítica moral censoria. Es necesaria para mejorar la calidad de la legislación, pero no implica que la ley inútil deje de ser derecho. Dicho de otra forma: el derecho rechazable desde la crítica moral sigue siendo derecho si es efectivamente obedecido y aplicado.

- Inexistencia para Jeremy de derechos naturales o el contrato social


Bentham rechazó de manera rotunda la existencia de derechos naturales o el contrato social. Opinaba que eran meras fantasías cuya defensa sólo podía ser perjudicial para el orden jurídico: derecho sólo es el que de hecho existe. Es decir, el derecho positivo procede del Estado.

----------

- Nacimiento y desarrollo del positivismo jurídico: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ La dificultad de definir el positivismo jurídico

+ John Austin

+ El primer positivismo jurídico: centroeuropa

+ La escuela histórica, los pandectistas y el "positivismo científico"

+ El positivismo jurídico "estricto"

+ La codificación y el positivismo legalista

+ La primera crisis del positivismo jurídico

+ Los sociologismos

+ La teoría de Hans Helsen

+ La teoría de H.L.A. Hart

+ El "realismo jurídico"

+ Ronald Dworkin y el positivismo incluyente

+ El positivismo jurídico excluyente

+ El positivismo jurídico incluyente

+ El positivismo ético o normativo

----------

Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.