domingo, 30 de septiembre de 2012

John Locke

John Locke es el otro gran teórico iusnaturalista inglés del XVII. En Oxford estudió Teología y Filosofía, aunque sus gustos lo inclinaron hacia la medicina. Fue profesor en esa universidad pero también ejerció como preceptor y secretario de un importante político de la época, Lord Ashley Cooper. El apoyo a este personaje y a sus planteamientos liberales le llevo al exilio. De él volvió tras la Revolución de 1688. Esta relación con tales acontecimientos no es casual, porque Locke es el pensador representativo de la "Gloriosa Revolución" de 1688, del nacimiento del Liberalismo inglés, y en buena medida del europeo. Esa Revolución marca la expulsión del último Estuardo y el inicio del recorrido que concluirá en el Estado liberal británico.

John Locke y Teoria del Derecho

Locke (que no era jurista) se ocupó de diversas materias filosóficas. Escribió un muy difundido Tratado sobre el entendimiento humano en el que exponía una teoría empirista del conocimiento influida por el modelo de la Física tal y como se entendía desde el siglo XVI. Su idea básica es que todo lo que conocemos proviene de la experiencia sensorial y de la reelaboración de tales datos por parte de la inteligencia. Ya Hobbes había sentado las bases de este empirismo, y Locke siguió su camino, aunque limara algunas radicalidades hobbesianas.

Muestra de ello es que a la hora de explicar el derecho sus explicaciones son algo más tradicionales, al menos aparentemente. Al igual que Hobbes y que Vázquez de Menchaca, también parte del estado de naturaleza. Y a diferencia de Hobbes sí lo considera un estado jurídico. En él no hay leyes ni gobernantes, sólo individuos libres, pero esa libertad sí es un derecho. Sostiene que el derecho es una cualidad personal y esa idea está ya tan difundida que no considera necesario explicarlo. El derecho es un poder que emana directamente del mismo individuo y se manifiesta en forma de derechos individuales naturales. Los principales son la libertad y la propiedad.

Se ha venido considerando esa consideración "natural" de la propiedad privada una originalidad de Locke. Es cierto que durante siglos el ius commune y los teólogos escolásticos entendieron que esa institución no existía en el estado de naturaleza y que no era de derecho natural, sino de derecho de gentes. Sin embargo, en el siglo XVI algunos juristas integrados en el Humanismo jurídico sostienen con claridad que el derecho de gentes es parte del derecho natural, porque las necesidades sociales comunes a todos los hombres, captadas por su racionalidad, forman parte de lo natural del humano, aunque no tengan carácter inmutable. Igualmente, en el siglo XVII algunos teólogos españoles como Juan de Lugo (1583-1660), discípulo de Francisco Suárez, también mantenían que la propiedad privada era de derecho natural. El curso posterior de la historia del pensamiento occidental dejó olvidados a esos juristas y teólogos y Locke apareció como el primer pensador que había lanzado la idea. Y aunque no sea tan novedosa, desde luego la fundamentación que da a su postura es coherente con su liberalismo: la propiedad es una emanación de la libertad, que él identifica con el derecho natural.

De manera más precisa, entiende la libertad como un poder de disposición que se manifiesta en diferentes ámbitos. El primero es la propia persona: ser libre consiste en ser dueño del propio cuerpo y de sus acciones. Todo lo que hacemos voluntariamente es una manifestación de libertad. El trabajo, al ser una acción voluntaria, también es una emanación de la libertad. Y el producto de dicho trabajo también es resultado de ejercer la libertad individual. En consecuencia, todo lo producido mediante el trabajo es, de forma natural, propiedad del trabajador, ya que se deriva de una de las características básicas de su individualidad. Por ese motivo, todo individuo en el estado de naturaleza hace suyas las cosas adquiridas mediante su esfuerzo: sería contraria a la libertad el que no pudiésemos disponer de tales adquisiciones. La propiedad privada existe, por tanto, en el estado de naturaleza. Es preciso aclarar aquí que el derecho romano consideraba una forma natural de adquirir la propiedad la producida en ciertos supuestos en los que alguien aplicaba su trabajo a alguna cosa, aunque no relacionaba esa adquisición con el derecho natural. Los romanistas medievales, sin embargo, sí plantearon que la ocupación de un terreno o la recolección de un fruto realizadas en el estado de naturaleza servían de base para un reparto que luego conformaba de manera jurídica el derecho de gentes. En consecuencia, las explicaciones de Locke parecen ser derivaciones de doctrinas anteriores. Pero en Locke y los posteriores Ilustrados el desprecio por las épocas anteriores les lleva a ocultar los precedentes en sus teorías y a presentarse como filósofos que piensan ex novo.

Volviendo al curso del pensamiento de Locke, queda claro para él que el estado de naturaleza es una situación jurídica: existen los derechos naturales de libertad y propiedad. No obstante, estos derechos peligran, porque en el estado de naturaleza no hay gobernantes ni leyes positivas que puedan ser impuestas eficazmente. Para evitar conflictos los individuos pactan y ceden parte de sus derechos -sobre todo los que se refieren a la autodefensa- a una entidad política creada para hacerse cargo de esa protección. Tengamos en cuenta que la única finalidad del poder político constituido mediante el pacto es proteger de manera eficaz los derechos naturales. El Estado se convierte en una especie de sociedad aseguradora que sólo tiene como función la defensa de los derechos individuales. Cualquier otro comportamiento que vaya más allá, en aras de la consecución de algún bien de tipo comunitario por ejemplo, resulta ilegítimo.

En realidad, Locke adopta una actitud parecida a la de Hobbes, aunque algo más moderada. En efecto, Locke no niega que en el estado de naturaleza exista derecho, pero admite que no es un derecho completamente eficaz; para que lo sea es necesario constituir el Estado; es decir, que no es derecho propiamente hablando. Una vez que éste aparece, el derecho estará constituido por sus leyes, destinadas a proteger la libertad individual. También para Locke el derecho natural no es sino el fundamento teórico para establecer el Estado.

Finalmente cabe cuestionar un aspecto de la teoría de Locke: la compatibilidad entre su empirismo y la existencia de la ley natural. El pensamiento premoderno no reducía la capacidad cognoscitiva del hombre a la percepción sensorial; por eso, podía afirmar que las leyes naturales, aunque no pudieran ser captadas por los sentidos, eran verdades evidentes conocidas mediante intuición. El problema surge cuando se niega seriedad a todo conocimiento que no sea empírico. Locke soluciona esto señalando que la inteligencia humana capta, a partir de la observación empírica de la realidad, la existencia de un orden general y la presencia de una inteligencia creadora: Dios. Dentro de ese orden tienen que existir determinados principios morales básicos que estructuren la vida social; no es posible la existencia de una sociedad si no hay una ley natural, establecida por Dios, que ordena cumplir las promesas y pactos. La verdad es que la explicación no es demasiado convincente, porque la conciencia de esa ley natural presupone una serie de valoraciones que no son proporcionadas por la mera empiria. En efecto, los datos de la experiencia nos muestran tanto la existencia de promesas como sus incumplimientos. La necesidad de una ley natural es una valoración moral que va más allá de lo sensorial y presupone la presencia de principios para ordenar lo meramente empírico y distinguir lo que está bien de lo que está mal. Si observamos la cotidianidad y aceptamos la necesidad de cumplir las promesas lo hacemos porque partimos de un principio básico: es bueno vivir ordenadamente cumpliendo con nuestra palabra. Pero esta forma de pensar presupone que enjuiciamos la realidad empírica desde un sustrato de valoraciones, de las que forma parte ese principio tan fundamental, y que es previo a lo empírico. No es posible, como él pretende, llegar a esos principios simplemente ascendiendo desde lo meramente sensorial. Este aspecto de la filosofía moderna es importante: el empirismo se convertirá en el modelo epistemológico hasta el siglo XX, y como veremos ese empirismo adoptado de manera coherente lleva a la negación de la moral.

En cualquier caso, Locke alcanzó gran éxito, a diferencia de Hobbes cuya obra fue aparentemente rechazada por su radicalidad (aunque de hecho marque la senda de la Modernidad política). Locke sentó las bases del pensamiento liberal y su epistemología empirista será el modelo de la Ilustración francesa. Sin embargo, en las Islas Británicas no prosperará el iusnaturalismo propiamente dicho. Éste se desarrollará sobre todo en la Centroeuropa protestante de la mano de Samuel Pufendorf.

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- La escuela de Derecho natural moderno: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ Hugo Grocio

+ Thomas Hobbes

+ Samuel Pufendorf y sus seguidores

+ El iusnaturalismo centroeuropeo después de Pufendorf

+ Inmanuel Kant y los kantianos

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.