sábado, 21 de noviembre de 2015

Hugo Grocio

La corriente iusfilosófica dominante durante los siglos XVII y XVIII fue la llamada Escuela de Derecho Natural Moderno o, más brevemente, iusnaturalismo moderno. Sus doctrinas son una alternativa radical a la mentalidad prudencial plasmada en el ius commune y la teología moral tomista. Esa ruptura no se produjo de la noche a la mañana. En artículos anteriores hemos visto como ya desde el siglo XIV los pensadores afines a la línea escotista y franciscana plantean teorías sobre el derecho diferentes a la romanista. Esas teorías contribuyeron a crear un ambiente intelectual favorable a la identificación del derecho con una facultad personal. Tal y como muestran los escolásticos tardíos en las primeras décadas del siglo XVII era la concepción del derecho dominante, y el iusnaturalismo moderno es ininteligible en esa evolución. Por otra parte, Vázquez de Menchaca con su afirmación de la libertad natural como base para la construcción de la sociedad también influyó poderosamente en la Escuela. Vamos a ver en esta ocasión la figura de Hugo Grocio.

Estatua de Hugo Grocio

- Hugo Grocio, perteneciente al Humanismo jurídico


Muchas historias del pensamiento jurídico comienzan el estudio del iusnaturalismo moderno con el holandés Huig de Grocio, latinizado Hugo Grotius y españolizado como Hugo Grocio. Durante mucho tiempo se le ha considerado el iniciador de esta Escuela, pero en realidad fue un autor perteneciente al Humanismo jurídico y muy influido por autores españoles escolásticos y juristas. Entre sus muchas ocupaciones destacó la redacción de tratados jurídicos. Al más importante llamó Sobre el derecho de la guerra y de la paz (1625): un compendio en la línea de las ordenaciones humanistas en el que trató de presentar un derecho común a toda Europea que recogiera también el derecho propio de los tiempos de guerra. En una Europea dividida por las disputas religiosas el éxito de Grocio no residió en su originalidad sino en su protestantismo: los iusnaturalistas modernos, que eran protestantes, no podían aceptar predecesores católicos -como Vázquez de Menchaca o los Escolásticos- y tomaron como modelo a Grocio, el teórico protestante con más prestigio que encontraron, e ignoraron a todos los autores anteriores de los que Grocio había obtenido sus ideas.

- El concepto de derecho de Hugo Grocio, cercano a la tendencia escolástica


El holandés sigue de cerca la tendencia escolástica al tratar el concepto de derecho. Cita las acepciones de lo justo, facultad y ley. A la primera no le presta apenas atención, porque inmediatamente se dedica a explicar el ius como poder o facultad para actuar: lo denomina "cualidad moral" y la considera la definición más propia de derecho. Se manifiesta en diversos ámbitos: sobre la propia persona (libertad), sobre los bienes exteriores (propiedad) y sobre las cosas debidas. Al lado de estos poderes el derecho también se identifica con la ley, es decir con las reglas correctas para actuar. Como podemos ver nada nuevo que no hubieran enseñado ya los escolásticos españoles.

- El holandés, considerado pionero del iusnaturalismo


La verdad es que Grocio, al escribir los Tres libros sobre el derecho de la guerra y de la paz, no redactó un tratado de derecho natural. Pero se le ha considerado pionero del iusnaturalismo porque en los Prolegómenos de dicha obra explica que el derecho natural está formado por una serie de principios evidentes y ciertos como los de las matemáticas, cuya objetividad no depende de la voluntad divina. Esto parece dar a entender que esos principios son el fundamento de todo el orden jurídico, aunque ese deductismo no acabe de estar presente en el resto de la obra grociana. Y tampoco hay en este asunto aportaciones novedosas respecto de los teólogos escolásticos. Al contrario, la exposición de Grocio es más simple y menos sutil que la escolástica.

- Un autor un tanto ambiguo


En realidad Grocio es un autor un tanto ambiguo. Por una parte, mantiene que la ley natural se desprende de la naturaleza de la cosa con total certidumbre, de manera que el Derecho natural goza de la misma precisión que las Matemáticas. En consecuencia, forma un conjunto de preceptos inmutables y eternos de justicia indudable; tanto que el derecho natural sería justo aunque Dios no existiera, cosa que no puede pensarse sin incurrir en absurdo, como se apresura a matizar Grocio (nuevamente hay que decir que estas ideas son típicamente escolásticas). Sin embargo, en la misma obra, el holandés también se muestra partidario de fundamentar el derecho en promesas y pactos al modo iniciado por Vázquez de Menchaca; así explica el origen de la propiedad que, a su vez, conduce al nacimiento de las demás instituciones jurídicas.

Estas serán las dos vías que seguirá el iusnaturalismo durante la Modernidad. La primera estará basada en la idea de un derecho natural eterno y modélico para el derecho positivo. Esta concepción no era propia de la mentalidad medieval, sino que, como ya hemos visto, la elaboran los teólogos de la Segunda Escolástica; Grocio, influido por ellos, la adopta (de manera simplificada) y la transmite a los iusnaturalistas protestantes de los siglos XVII y XVIII que rechazan el individualismo imperante. En efecto, durante esos años se desarrolló una corriente de juristas que creían en la existencia de una justicia objetiva, que no obedeciera sólo al arbitrio mudable de los individuos creadores del derecho mediante pactos. Esos autores no podían citar las opiniones de Tomás de Aquino sobre la prudencia porque estaban olvidadas. Tampoco la de los teólogos españoles sobre la naturaleza de la cosa rígida, porque era un desprestigio para un intelectual de la época ilustrada citar a un fraile católico. Por tanto, citaban a Grocio que, como protestante, sí era presentable, aunque no fuera ni mucho menos el creador de esa doctrina.

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- La escuela de Derecho natural moderno: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ Thomas Hobbes

+ John Locke

+ Samuel Pufendorf y sus seguidores

+ El iusnaturalismo centroeuropeo después de Pufendorf

+ Inmanuel Kant y los kantianos

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.