martes, 25 de septiembre de 2012

La Segunda Escolástica Española

A partir el siglo XVI, la Escolástica encontrará su máxima expresión en España. Durante la primera mitad del siglo se mostrará bastante fiel a las ideas tomistas. Sin embargo, a partir de las últimas décadas del siglo, autores jesuitas orientarán sus reflexiones sobre el derecho desde un punto de vista más afin a la línea escotista, aunque aparenten seguir a Santo Tomás. Especialmente influyente fue la obra de Francisco Suárez.

Francisco Suarez y Segunda Escolastica

- Definición de ley de Suárez


Suárez comienza su obra con la definición de ley, y al hacerlo aclara que habitualmente se identifica la ley con el derecho (ius); eso le obliga a definir el derecho. Su exposición, basada en análisis etimológicos, es un tanto compleja, pero si la resumimos llegamos a la siguiente clasificación del Derecho:

Si aceptamos que la palabra ius (derecho) viene de la latina iubeo (mandato), el derecho es lo mismo que la ley. Y la ley es, no lo olvidemos, una manifestación del poder político. Por otro lado si aceptamos que la palabra ius (derecho) procede del vocablo iustitia (justicia), el derecho es el objeto de la justicia, es decir lo debido. Esta acepción es la que adoptó Santo Tomás, pero Suárez añade un matiz importante cuando explica que podemos considerar objeto propio de la justicia la "facultad moral que alguien tiene sobre sus cosas o sobre las cosas a él debidas". De esta forma, la noción de facultad elaborada por la teología bajomedieval aparece integrada plenamente en la escolástica aparentemente tomista.

+ Derecho como regla ley y derecho como comportamiento debido según la ley


De esta forma, el derecho aparece desplegado en dos vertientes diferentes a las expresadas por los romanistas: el derecho como regla ley y en segundo lugar el derecho como el comportamiento debido según la ley, que se manifiesta a su vez en el conjunto de facultades que esas leyes nos otorgan.

A partir de esta teoría la ley aparece como la medida y regla de esas facultades. Las leyes son mandatos que prohiben o permiten determinados comportamientos; los actos lícitos dentro del entramado de leyes son las facultades jurídicas que poseen los ciudadanos; el concepto de derecho como facultad es, por tanto, una derivación del conjunto de derecho como ley. En efecto, las facultades jurídicas de las que goza un sujeto dependen de la presencia de una "causa justa" establecida en la ley". Los derechos de los ciudadanos para hacer o dejar de hacer dependerán de las necesidades sociales tal y como estén recogidas en la legislación. Y como la legislación depende del poder político, finalmente resulta que el derecho es una manifestación de ese poder.

El papel desempeñado por la voluntad legisladora en la teoría de Suárez es especialmente relevante. Él explica que la ley debe su carácter jurídico a la procedencia de la voluntad suprema de una comunidad política. Concebía la manifestación básica del derecho como un conjunto de imperativos ordenados por una potestad política superior. Recordemos que la escolástica bajomedieval de obediencia escotista sólo entendía la legislación al modo de un movimiento de voluntades, empezando por la divina, situada en la cúspide de la jerarquía normativa. Suárez no sólo sigue esta vía de pensamiento, sino que la lleva a su máxima expresión. Hay que recordar, desde luego, que este teólogo, al igual que sus contemporáneos, añade que las leyes deben ser justas para obtener juridicidad, pero advierte inmediatamente que esa justicia material que demanda acogimiento legal sólo es la "causa extrínseca" de la ley; en cambio, la "causa intrínseca" es la voluntad política legisladora y esta causa es la que verdaderamente constituye derecho. Dejando de lado su terminología escolástica, Suárez enuncia de esta forma una de las ideas básicas de la Modernidad jurídica: la existencia de un centro unitario de imputación para todas las normas jurídicas; ese centro será el Estado, que Suárez esboza ya en sus páginas.

+ Faceta subjetivista del derecho


Suárez también se ocupa de la creciente faceta subjetivista del derecho, y en algunas ocasiones parece plantear una descripción individualista de lo jurídico. En un momento de su explicación en la que vuelve a señalar que el derecho puede ser entendido como ley y como facultad moral, escribe que esta segunda acepción deriva de la primera; esta interrelación existe en las distintas vertientes de la realidad jurídica: el derecho natural, el de gentes y el civil. En el caso del derecho civil, las leyes creadas por los hombres, mediante acuerdo, establecen estas facultades; lo mismo ocurre con el derecho de gentes, en este caso reguladas por el acuerdo de todos los hombres. En el caso del derecho natural, Suárez sostiene que las facultades proceden de la misma naturaleza, "como la libertad se dice que procede del derecho natural". Cuando se habla de naturaleza parece referirse a una instancia como la naturaleza humana de la que directamente brota un poder: es decir que la libertad es un derecho natural radicado en la misma naturaleza humana.

- Suárez, en la línea de Luis de Molina


Pero en realidad, Suárez no propuso una explicación puramente individualista de la realidad jurídica, tal y como observamos en su exposición completa sobre el derecho natural. Él sigue una línea que ya habían adoptado otros teólogos como el también jesuita Luis de Molina. Mantiene que el ius naturale está compuesto por las reglas de la justicia que poseen una evidencia, necesariedad e inmutabilidad absolutas, que proceden de la naturaleza de la cosa. Además, considera que el derecho natural también abarca las conclusiones derivadas directamente de dichas reglas.

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- El nacimiento de las ideas modernas sobre el Derecho: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ Evolución del pensamiento escolástico. Escoto y Guillermo de Ockham

+ El humanismo jurídico. Fernando Vázquez de Menchaca

+ La nueva ciencia de la naturaleza

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.