domingo, 22 de noviembre de 2015

El Humanismo Jurídico: Fernando Vázquez de Menchaca

En las primeras décadas del siglo XV nace un movimiento cultural que provocará una crisis importante en el Derecho común. Es el llamado Humanismo renacentista. Sus integrantes hablaron del renacer del saber liberado de las tinieblas en las que éste había estado encerrado hasta entonces.

Retrato de Vazquez de Menchaca

- Defensores de la Escolástica


Al defender ese resurgimiento se colocaron expresamente contra la cultura dominante, es decir la Escolástica enseñada en las Universidades. Frente a ella reclamaron una mayor atención a la retórica y la elocuencia, al conocimiento de las lenguas clásicas, a los saberes que entendían más propios del espíritu humano: los llamaron studia humanitatis y de ahí el nombre que recibió posteriormente este movimiento. Los humanistas no se caracterizaron sólo por volver la mirada a los tiempos antiguos, sino por mirarlos de una forma especial. Eran conscientes del abismo que separa a la Antigüedad de su propia época y entiende que el intelectual debía ser consciente de ese hecho. El arte, la literatura y la moral de los antiguos eran modelos para el hombre del siglo XV, pero eran modelos históricos, implicando la necesidad de conocer lo mejor posible la Antigüedad como modelo desaparecido, glorioso, pero irremisiblemente parte del pasado.

En los comienzos de la Modernidad, los sectores más cultos del mundo romanista entienden que la base de todo derecho está en la razón natural o dicho de otro modo en la naturaleza racional del hombre.

- Fernando Vázquez de Menchaca


Antes de llegar a ese momento, faltaba alguien que, en este tiempo confuso propio de un cambio de época, tomara las ideas que bullían en el ambiente y les diera forma. Este papel correspondió a un español llamado Fernando Vázquez de Menchaca. Su papel consistió en unir la exigencia de nuevas bases para el derecho con la razón natural y con la noción de libertad natural. Recordemos que ésta había estado presente en todas las reflexiones iusfilosóficas desarrolladas por el pensamiento occidental, pero formando parte del orden jurídico y no como un fundamento exterior y previo al derecho efectivamente existente. A partir de ahora cambia la manera de enfocar el asunto. Vázquez de Menchaca, un jurista romanista conocedor de la cultura humanista y de algunas doctrinas teológicas, emplea el derecho natural para explicar el origen del derecho y además emplea para ello una de las acepciones de este término: la que identifica con la libertad natural.

+ Obra de Vázquez de Menchaca


En las primeras páginas de su obra proclama que la esclavitud es el peor mal para el hombre, porque todos somos libres e iguales por naturaleza. En consecuencia, el poder (imperium) de un hombre sobre otro no viene dado por la naturaleza, o dicho de otro modo, no es de derecho natural. Sin embargo, es evidente que existen leyes y que muchos están sujetos al poder de los gobiernos. Ante ese hecho, Vázquez se propone explicar la existencia de la sociedad política desde el presupuesto de la libertad natural. En este momento, Vázquez sí entiende que el derecho existente en cada nación (ius civile) encuentra su justificación en la adecuación a la libertad natural.

- De un estado de total libertad a un estado de organización política


La clave reside en el hallazgo de un medio para pasar de un estado de total libertad a un estado de organización política respetando al mismo tiempo la libertad originaria. Él recurre a las ideas de pacto y utilidad individual. Vázquez habla de la utilidad del ciudadano, es decir, la utilidad individual, y une esa idea con la libertad y la necesidad de una sociedad organizada. Efectivamente, los individuos perciben que la vida en el estado de naturaleza puede perjudicarles (al no haber orden, deriva fácilmente en un conflicto generalizado) y consideran más útil vivir en sociedad. Por tanto, acuerdan o pactan constituir la sociedad política. Como todos consienten, es decir, manifiestan su voluntad libremente, el poder que surge de ese pacto respeta la libertad originaria. Es la idea de contrato aplicada a la construcción de una sociedad. En el contrato las partes adquieren obligaciones, pero han consentido en la relación contractual y, por tanto, han aceptado libremente estar obligados. De esa forma, Vázquez diseñó uno de los expedientes teóricos más influyentes en los siglos posteriores: la Modernidad jurídica caminará por esta vía.

- Limitación al ejercicio del poder


Uno de los puntos de este planteamiento es la limitación al ejercicio del poder. Su existencia no es natural y sólo está justificada si se ejerce en beneficio del ciudadano (el matiz es muy importante: no se trata del interés de la comunidad general, sino del ciudadano individual). Si el gobierno no respeta el ámbito individual, no existe el deber de obediencia a la ley. Vázquez es muy existente en la descripción de los límites del poder y en su defensa de la libertad que pertenece al individuo. Su obra puede ser considerada una de las primeras manifestaciones del pensamiento liberal. Por otra parte, conviene tener presente que la obra de este jurista no siempre presenta rasgos tan novedosos. Al lado de la libertad natural, que ocupa un papel tan relevante, menciona las diferentes concepciones de derecho natural, típicas del ius commune.

- La defensa del pacto como constituyente originario de la sociedad: aportación más destacada del Humanismo jurídico


Quizá esta defensa del pacto como constituyente originario de la sociedad sea la aportación más destacada del llamado Humanismo jurídico a la Modernidad. Conviene tener en cuenta que Vázquez lleva a cabo esta tarea en solitario. La mayoría de los juristas influidos por el Humanismo adoptaron una actitud muy poco rupturista. Además, la irrupción de las ideas renacentistas no supuso la desaparición del ius commune de corte tradicional. Curiosamente, en la patria del Renacimiento, Italia, el Humanismo jurídico no encontró mucho eco; allí casi todos siguieron los modos tradicionales heredados de los Comentadores. Por eso, esa forma de estudiar el derecho fue conocida a partir de entonces como mos italicus, es decir, el modo italiano de enseñar derecho; en cambio, el Humanismo jurídico, que triunfó en Francia, fue llamado mos gallicus, o modo francés.

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- El nacimiento de las ideas modernas sobre el Derecho: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ Evolución del pensamiento escolástico. Escoto y Guillermo de Ockham

+ La segunda escolástica española

+ La nueva ciencia de la naturaleza

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.