viernes, 20 de noviembre de 2015

Thomas Hobbes

Hasta ahora hemos atendido a las ideas de una serie de juristas y teólogos pertenecientes a órdenes religiosas. En cambio, Hobbes fue un filósofo "laico" que carecía además de formación jurídica. Por supuesto no fue el primer filósofo profesional ajeno a los votos religiosos, pero sí es el primer gran filósofo teórico de la Modernidad. Dedicó buena parte de su vida a las labores docentes y educativas propias de un preceptor privado contratado por la nobleza inglesa, y esa ocupación le permitió viajar y acceder a buenas bibliotecas. Sus influencias primeras proceden del Humanismo; así lo muestran sus primeros escritos, publicados anónimamente: uno de ellos es un comentario a ciertos textos de Tito Livio. Y el primer libro que se atrevió a publicar con su nombre fue una traducción al inglés de Tucídides.

Hobbes y la Teoria del Derecho

- Thomas Hobbes y la teoría política


Thomas Hobbes tuvo intereses intelectuales varios; le preocuparon la Geometría y la Óptica, pero sus afanes principales se dirigieron a la teoría política. Sus reflexiones estuvieron marcadas (pero no determinadas) por la guerra civil inglesa y la pretensión última de Hobbes fue diseñar un orden político que impidiese tales conflictos. Su fama obedece a las obras dedicadas a los problemas jurídico-políticos: Leviatán: la materia forma y poder de un estado eclesiástico y civil y el tratado Sobre el ciudadano y los Elementos de Derecho Natural y Político.

+ Estudio de la realidad política con los criterios de la física


En ellos declara expresamente que estudiará la realidad política con los mismos criterios que la realidad física. Explica que la realidad sólo consiste en un conjunto de cuerpos en movimiento; esta descripción es válida para el mundo físico según se entendía entonces, y Hobbes sostiene que también lo es para el ser humano y la sociedad que forma. Para explicar detenidamente esta tesis debe enfrentarse a la sociedad política concreta que tiene ante sí y diseccionarla según el método analítico hasta sus constituyente más elementales. Una vez que los haya encontrado podrá construir una teoría coherente que explique toda la realidad jurídica y política. Se trata de una aplicación de las dos exigencias de la nueva cientifidad: el sistema y el método procedente de las ciencias naturales.

+ El individuo para Hobbes, el punto de partida


En su tarea analítica, Hobbes considera que la existencia de la sociedad, el poder político, las leyes, instituciones, etc., es artificial; lo verdaderamente natural, la verdad fundamental, el punto de partida de la construcción sistemática, es el individuo. Y el hombre individual es un ser que se mueve a impulsos de sus pasiones o deseos. Tengamos presente la comparación con la física; ésta se basaba entonces en los movimientos de los cuerpos impulsados por fuerzas externas que chocaban entre sí. Igualmente, el hombre recibe impulsos del exterior y esos impulsos le llevan a actuar. Hobbes explica que todos experimentamos percepciones, algunas agradables y otras desagradables. Inevitablemente todo individuo tiende a buscar las percepciones buenas y a evitar las malas; no es libre para decidir si lo hace o no, al igual que una rueda no es libre para dejar de girar si sufre un empujón. Es preciso destacar que el carácter agradable de dichas percepciones es totalmente subjetivo, porque cada individuo siente de manera distinta. Hobbes afirma que los hombres llaman bueno y malo a lo que -subjetivamente- les resulta placentero o molesto, respectivamente. Defiende, en consecuencia, un nominalismo radical: bien y mal sólo son palabras para nombrar sensaciones individuales. No hay ninguna realidad objetiva detrás de esas palabras, de tal forma que la moral depende únicamente de apreciaciones irremediablemente subjetivas. A partir de esa descripción, el hombre desde el punto de vista racional aparece como un ser radicalmente individual que sólo busca la satisfacción de sus paciones.

- El "estado de naturaleza"


Este análisis muestra, a juicio de Hobbes, la realidad más íntima del ser humano, su naturaleza. Y a esa descripción Hobbes la denomina "estado de naturaleza", expresión ya vieja aunque lo que Hobbes describe sea bastante novedoso. En efecto, él no se refiere a una etapa originaria y feliz de la historia humana. Su "estado de naturaleza" es una hipótesis racional para explicar la verdadera realidad del hombre. Esa realidad es que la existencia de la sociedad, las leyes, las instituciones, son artificiales; la naturaleza del hombre no es más que el impulso hacia la satisfacción de sus deseos, en principio sin límites. Esto provoca una situación bastante desagradable. Hobbes lo describe como un estado de guerra de todos contra todos. Efectivamente, si cada uno busca su propio bienestar y no hay ninguna instancia objetiva para determinar lo bueno y lo malo y con suficiente poder para imponer sus resoluciones y evitar el conflicto, esos individuos inevitablemente acabarán chocando. Recordemos que en esa situación no hay jueces ni leyes: es un estado a-jurídico. Hobbes considera que todo individuo tiene un poder más o menos igual para conseguir lo que desea y llama a ese poder natural, pero no es un auténtico derecho (al modo como lo entendía el ius commune, por ejemplo) sino un simple poder físico para actuar.

+ Fase sintética de la teoría hobbesiana: el abandono del estado de naturaleza


Sin embargo, Hobbes afirma al mismo tiempo que la búsqueda de la paz y la tranquilidad es una tendencia natural. Por tanto, es preciso abandonar el estado de naturaleza. Empieza así la fase sintética de la teoría hobbesiana. Una vez establecido el fundamento de la vida humana, es decir, que sólo hay individuos independientes, es necesario construir una sociedad política acorde con tales presupuestos. Para realizar esa labor Hobbes recurre a la noción de ley de la naturaleza. Sin embargo, como ocurre con las otras expresiones seculares empleadas por este filósofo, su versión difiere considerablemente de la vigente hasta entonces.

El afirma la existencia de unas leyes de la naturaleza que son, en realidad, consejos para conseguir la paz. Hasta esa época -como hemos tenido oportunidad de ver- la ley natural contenía preceptos morales muy básicos y evidentes, de cuya obligatoriedad nadie dudaba. Hobbes en cambio las concibe más bien como reglas técnicas que sirven para conseguir un fin, pero que no obligan ya que una obligación ha de tener cierto carácter incondicionado. Lo que Hobbes nos dice es que si queremos salir del estado de naturaleza debemos seguir esos "consejos" y de hecho reconoce que desde ese punto de vista no son leyes. Sí serían auténticas leyes si las consideramos mandatos divinos. Porque él participa de una visión imperativista del derecho: éste es siempre cuestión de poder y voluntad.

Al explicar el origen de la sociedad, Hobbes indica que la primera ley de la naturaleza "prescribe" hacer todo lo posible para conservar la vida y para evitar lo que nos pueda perjudicar. La segunda, derivada de la primera, aconseja al individuo ceder el poder que posee en el estado de naturaleza (el derecho natural) a una entidad, que a partir de entonces será la única depositaria de esos poderes. Esa cesión se hace mediante un pacto: todos ceden por igual su poder a esa entidad que Hobbes llama soberano. La tercera ley natural impone la obligación de cumplir el pacto por el cual se cede el poder al soberano; si se incumple, los individuos vuelven al estado de naturaleza, es decir, a la guerra constante.

+ Creación de un estado jurídico: la vinculación de la juricidad con el poder


Uno de los efectos del pacto es la creación de un estado jurídico. Existe ya una instancia con la capacidad para imponer a todos reglas generales de comportamiento vinculantes y efectivas para todos: el soberano tiene poder para forzar su cumplimiento. Esa fuerza no existía en el estado de naturaleza; en él cada individuo debía defenderse como mejor pudiera y por eso no era un estado jurídico. Como ya he indicado, Hobbes vincula la juricidad con el poder.

No debe extrañarnos, porque esa conclusión es coherente con los presupuestos individualistas desde los que parte. Hobbes niega la posibilidad de determinar la existencia de bienes objetivos. La razón es incapaz de realizar esa tarea y su función es diseñar una estrategia para salir del estado de naturaleza. Pero la razón no puede discernir entre lo justo y lo injusto. En consecuencia, el derecho no tiene que ver con la justicia sino con el poder; ese poder es ilimitado en el estado de naturaleza y, por tanto, destructivo; de ahí la necesidad de cederlo al soberano. A partir de entonces sólo él tiene la palabra sobre el derecho, pronunciándose mediante leyes. En consecuencia, una vez realizado el pacto, el derecho es la ley política, y sólo la ley política, porque es la única con fuerza para imponerse de manera efectiva. Esa es la única característica importante para saber si estamos en presencia de una ley. Su contenido carece de importancia para establecer la juricidad: cualquier cosa que diga el soberano es derecho, con independencia del contenido de su mandato. No obstante, Hobbes sostiene que la ley puede ser calificada de inmoral si incumple su función garantizada del orden social.

Reparemos en que el Estado aparece nítidamente en la teoría hobbesiana como entidad que ejerce el monopolio de la creación y de la imposición del derecho sobre un territorio. Es cierto que esta concepción ya había aparecido en Los seis libros de la República de Jean Bodin, en el siglo XVI, y que Francisco Suárez había expuesto una concepción legalista de la creación del derecho. Por supuesto, ninguna revolución intelectual nace del vacío y la obra hobbesiana muestra los ecos de la teología franciscana y su hincapié en el imperativismo voluntarista; tampoco era completamente novedosa la utilización del pacto social entre individuos para explicar la sociedad, porque Vázquez de Menchaca había hecho algo parecido. Es difícil establecer cuáles fueron los autores que le influyeron efectivamente, porque él no cita a casi ningún contemporáneo, y mucho menos a los escolásticos, totalmente denostados en el ambiente cultural en el que se mueve Hobbes (él sí menciona a Suárez o a Roberto Belarmino para criticarlos). La mayoría aplastante de sus citas están dedicadas a los autores de la Antigüedad. De todas formas, parece poco razonable pensar que un hombre culto como él desconociera la identificación del derecho con la facultad personal o la idea romanista del derecho natural como libertad. A la hora de averiguar los caminos que llevaron a Hobbes a enunciar su teoría conviene no exagerar el papel desempeñado por los modelos de la ciencia física. Desde luego estos desempeñaron un papel importante a la hora de explicitar y justificar sus tesis, pero la idea directriz que recorre su obra, la imagen del hombre como individuo egoísta que necesita un poder fuerte para sobrevivir, no se la proporcionó la ciencia. La obra temprana citada más arriba, su comentario a Tito Livio, ya muestra un primer esbozo de esa descripción de la vida social. Posteriormente, el recurso a un tipo de discurso tan prestigioso entonces como el científico le sirvió para articular su propuesta convincentemente. Pero la física no le dio los puntos de partida de su argumentación, tal y como ha mostrado Leo Strauss.

Con independencia de las fuentes, resulta patente que la aportación hobbesiana fue muy novedosa. Y una de sus particularidades originales es la intención última que inspira su obra. Él no pretende simplemente explicar en qué consiste la vida jurídica del hombre, sino diseñar un nuevo orden político y jurídico. Plantea una enmienda a la totalidad de las estructuras europeas, lanzada desde una perspectiva individualista. Es el despertar de las ideas que llevarán a las revoluciones de finales del XVIII. Algo que no deja de ser curioso en un pensador tan proclive a la idea de orden como éste.

Y es que la teoría hobbesiana está llena de ironías. En última instancia no es sino un curioso artificio para conservar la paz. A pesar de las apariencias, Hobbes no es, como se ha dicho a veces, un pensador totalitario, sino el predecesor de algunas ideas propias del liberalismo (no todas). De hecho, si el Estado no realiza su función protectora de la paz, los individuos podrán considerar disuelto el pacto inicial y volver al estado de naturaleza. El Estado sólo tiene sentido si protege la paz individual. La gran ironía de su planteamiento es que el individuo sólo puede vivir tranquilo bajo un poder absoluto. Y éste es también su problema, porque desde su teoría no es posible establecer límites y garantías frente al poder del Estado, que puede llegar a destruir esa tranquilidad. Este aspecto del pensamiento liberal, verdaderamente esencial, está ausente de sus páginas.

- El carácter peculiar de su iusnaturalismo en la obra de Hobbes


Otro aspecto llamativo de la obra de Hobbes es el carácter peculiar de su iusnaturalismo. Porque, si tenemos en cuenta lo reseñado en los párrafos anteriores, el derecho natural no es derecho y la ley natural tampoco es una ley; ambos son un expediente para justificar la creación del Estado. Pero el derecho es sólo el que procede del Estado. La ley natural no es, por tanto, verdadero derecho. En consecuencia, Hobbes no sería verdaderamente iusnaturalista, porque sólo es derecho el derecho positivo, el derecho puesto por el Estado. Entonces, ¿por qué incluir a Hobbes en el iusnaturalismo moderno? Porque el Estado sólo se justifica mediante el recurso a la ley natural, aunque su estatus moral no quede muy claro en la obra de Hobbes.

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- La escuela de Derecho natural moderno: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ Hugo Grocio

+ John Locke

+ Samuel Pufendorf y sus seguidores

+ El iusnaturalismo centroeuropeo después de Pufendorf

+ Inmanuel Kant y los kantianos

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.