Entre los diversos intereses intelectuales de Inmanuel Kant (1724-1804) estuvo el derecho. En efecto, Kant le dedicó a ese objeto bastantes páginas de su Metafísica de las costumbres. Sin embargo, la doctrina jurídica no es la parte más substanciosa de la Filosofía kantiana: no llega a la altura y originalidad de sus dos Críticas. En realidad, no es sino una manifestación tardía del Derecho Natural moderno nacido en el siglo XVII, aunque remozado con la terminología propia de este filósofo. Curiosamente, la teoría jurídica kantiana no fue desarrollada con amplitud por el mismo Kant, sino por una serie de discípulos interesados por esas cuestiones. Ellos exacerbaron el individualismo que dominaba la teoría del maestro.
Como base para la consideración del derecho es preciso tener presente una distinción fundamental: la que existe entre el reino de la naturaleza y el de la libertad. El primero es el propio de la Física y se caracteriza por el sometimiento a leyes mecánicas y necesarias. El de la libertad, propio del hombre, es el de la moral y el derecho: en él es posible decidir y escapar a esa necesariedad. Esta distinción nos recuerda a la que hizo Pufendorf entre entes físicos y morales, aunque no es mencionado por los kantianos.
El derecho pertenece al plano de la libertad y eso quiere decir que no puede obedecer a nada más que a la libertad mismas y ha de permanecer ajena a cualquier realidad exterior a la personalidad. Estamos ante una dicotomía radical: o libertad absoluta o necesidad absoluta. A partir de aquí resulta claro que la visión kantiana del derecho gire alrededor de la idea del dejar hacer. En efecto, el principio básico es la libertad individual concebida como un poder general de actuación. Si no puede existir ninguna instancia legítima externa a la libertad, y el derecho es parte de la libertad, ha de consistir en una emanación hacia el exterior desde la persona misma. Por ese motivo, en la teoría de los kantianos no existen libertades concretas para hacer algo determinado, porque eso implica la presencia de fines y bienes externos que regulan la libertad. El carácter normativo de estas finalidades es negado por los kantianos: sólo hay individuos independientes y aislados, cada uno dueño de sí mismo. La libertad jurídica se reduce a la manifestación del arbitrio de cada uno, entendiendo por arbitrio la actuación que no ha de dar razones objetivas de sí misma.
En consecuencia, nadie puede imponer jurídicamente un comportamiento a otro; la libertad sólo puede ser limitada por la voluntad de cada individuo, y que la obligación sólo puede surgir de la manifestación de la voluntad o libertad individual. Desde es punto de vista, la justicia sólo puede obligar a la abstención de estorbar el desarrollo de la libertad ajena.
Aunque estos pensadores escriben sobre el estado de naturaleza y el derecho natural, consideran que no han tenido existencia histórica; forman un conjunto de exigencia racionales puras y a priori que se lanzan al derecho positivo a modo de justificación. Kant pensaba que la racionalidad no podía brotar de lo meramente empírico (él no era empirista al modo de Hobbes y Locke), sino de unos preceptos racionales cognoscibles anteriores a toda experiencia; los derechos positivos contingentes de cada país no eran racionales por ellos mismos, sino sólo en la medida en que su origen obedecía a esos preceptos de racionalidad ajena a lo empírico; esos preceptos se resumen en la igual libertad de todos los individuos, es decir el derecho natural.
Y esa igual libertad de todos los individuos se plasma en la exigencia que el derecho natural lanza al derecho positivo: es preciso establecer un límite general al arbitrio que permita la coexistencia de la libertad de todos. Esta idea expresada en terminología kantiana es la tradicional del contractualismo iusnaturalista moderno: el derecho positivo surge de un acuerdo entre individuos para limitar sus libertades o arbitrios en aras de un disfrute pacífico de los mismos. Precisamente el acuerdo justifica el uso de la coacción. En efecto, una característica central del derecho es la capacidad de imponer sus normas con la fuerza; como el derecho es un orden de libertad, esa fuerza sólo puede estar legitimada en la autorización de individuos libres.
----------
- La escuela de Derecho natural moderno: artículos en el blog de Teoría del Derecho
+ Hugo Grocio
+ Thomas Hobbes
+ John Locke
+ Samuel Pufendorf y sus seguidores
+ El iusnaturalismo centroeuropeo después de Pufendorf
----------
Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.