lunes, 23 de noviembre de 2015

Santo Tomás de Aquino: aportaciones al campo del Derecho

Santo Tomás de Aquino es uno de los representantes máximos de la Escolástica. Con esta denominación es conocida una corriente teológica surgida en la Edad Media preocupada por la armonización de los dogmas cristianos con las exigencias de la racionalidad filosófica.

Santo Tomas de Aquino y teoria del Derecho

Los escolásticos eran teólogos y, por tanto, sus preocupaciones primarias no eran las cuestiones jurídicas y políticas. No obstante, al estudiar la teología moral debían referirse a las virtudes y al hacerlo no tenían más remedio que tratar de la justicia y, por tanto, del derecho. En este ámbito, el dominico Tomás de Aquino realizó aportaciones especialmente interesantes. Puede ser considerado el principal expositor teórico de la que hemos llamado mentalidad romanista. Por otra parte, la actitud de Tomás se debe también a su aristotelismo ético.

Santo Tomas de Aquino y la Escolastica

- La virtud de la justicia para Santo Tomás


Santo Tomás de Aquino trató las cuestiones jurídicas al estudiar, dentro de la Teología moral, la virtud de la justicia.

Para Tomás el comportamiento virtuoso es la conducta humana excelente; y esa excelencia es medida de acuerdo con los diversos fines de la vida humana. Él adopta una consideración teológica del ser humano, y entiende que la naturaleza de lo humano consiste en tender siempre hacia la perfección de sus diferentes posibilidades. Esas posibilidades se despliegan en diversas facetas y a cada una de ellas les corresponde una virtud. Dicho más precisamente, la virtud es el hábito para comportarse de forma excelente en determinado ámbito de la vida. La excelencia moral es el comportamiento correcto en las diferentes situaciones vitales. Las virtudes o hábitos excelentes varían según una serie de problemas típicos de la vida humana: ese despliegue es variado y se refiere a las diferentes situaciones por las que pasa el ser humano; esa finalidad, la consecución de un resultado afín a lo exigido por la naturaleza, es el objeto de la virtud; sirve de medida para conocer si un comportamiento concreto es virtuoso.

Los fines humanos tienen una entidad que no obedece al capricho o arbitrio de cada individuo y constituyen las metas de una vida auténticamente humana. Tienen, aunque Tomás no utilice esta expresión, una base racional que toda persona inteligente deberá aceptar. Los asuntos humanos son variables y circunstanciales, por eso la objetividad de los bienes y fines de la vida ha de tener en cuenta esa mudanza.

El que el comportamiento virtuoso depende en cierto grado de las circunstancias del problema y de la persona en cuestión no implica que lo bueno o lo malo sean cuestiones subjetivas, dependientes del capricho. Al contrario, el ser humano cuenta con baremos objetivos para obtener respuesta a los requerimientos morales: preceptos de origen diverso que establecen las medidas del comportamiento razonable. El criterio más básico es el de la finalidad. Tomás parte de la creación divina como fundamento de lo existente. Esa creación otorga a la realidad un orden y sentido que el hombre, creado inteligente por Dios, es capaz de entender hasta cierto punto.

Tomás de Aquino sostiene que Dios proporciona las directrices últimas, pero al mismo tiempo crea al hombre como ser autónomo capaz de elaborar las normas a partir de las circunstancias y características del momento en el que vive. Dicho de otra forma, el mundo moral no está completamente conformado por Dios; el hombre cuenta con principios morales básicos que capta como participación en el orden racional de lo creado, pero construye libremente su cotidianidad.

En casi todas las virtudes los elementos para establecer la corrección del comportamiento proceden de características del sujeto agente, y ahí reside la especificidad de la justicia frente al resto de las virtudes: en ella su objeto no depende de las personas que intervienen sino que tiene un carácter externo a la personalidad; en la justicia el comportamiento virtuoso depende de unas realidades o circunstancias que no son personales sino “reales”.

La justicia tiene un carácter “real” para Tomás de Aquino. Real en este sentido no significa que sea algo verdaderamente existente y no imaginado, sino que reside en las cosas (cosa en latín se dice res). Una relación de justicia se constituye precisamente a causa de ciertos objetos o fines independientes de las propias características personales de los sujetos intervinientes; en virtud de esa finalidad uno de ellos le debe algo al otro; esa deuda es el objeto de la justicia, porque su cumplimiento equivale al comportamiento justo. Y al comportamiento justo Tomás lo llama ius.

Tomas de Aquino y la Justicia

- El Derecho para Tomás de Aquino


Tomás llama al derecho medium rei. Con esa expresión latina quiere indicar que el medio para conocer el objeto de la virtud de la justicia está “en la cosa”, es decir en la estructura de la relación de justicia, no en las personalidades que forman la relación. El derecho no se deriva de la personalidad, sino de las exigencias de la situación.

Al precisar el objeto de la justicia, Tomás explica que algo puede ser justo de dos formas: por derivación desde la naturaleza de la cosa o por convención. Lo primero ocurre cuando a partir de la estructura de una situación humana típica es posible derivar de forma muy clara cuál es el comportamiento debido; en tales casos lo justo deriva de la misma “naturaleza de las cosas”. Al lado del ius naturale está el derecho positivo, que nombra lo justo cuando éste sólo deriva de un acuerdo o convención humana. Se trata de asuntos en los cuales la naturaleza de las cosas no proporciona apenas datos.

Santo Tomas de Aquino y el medium rei


- Los diferentes planos de la realidad jurídica


Las explicaciones tomistas sobre el ius o derecho han de tener en cuenta que, al igual que los romanistas, este teólogo diferencia dos planos: el de la solución concreta a una cuestión jurídica y el de la regla empleada para establecer esa solución.

La importancia del plano de lo concreto en el derecho (el ius) no lleva a Tomás a defender un decisionismo arbitrario que atienda únicamente a las peculiaridades del caso vistas desde la óptica subjetiva del juzgador. Al contrario, para Tomás, como para la mayoría del pensamiento medieval, la vida práctica del hombre era racional y esa racionalidad venía dada por el empleo de reglas que permitían superar el mero arbitrio. Tomás destaca que todo el espectro de acciones humanas ha de tener en cuenta el papel directivo de las normas; entre ellas están las reglas precisas para conocer el comportamiento justo.

Planos de la realidad juridica y Tomas de Aquino

- Clases de leyes para Tomás de Aquino


No hay una sola clase de leyes. Su división conceptual no es original de Tomás, sino que se remonta a la filosofía griega -especialmente a los estoicos- y fue transmitida a la Escolástica sobre todo por San Agustín.

a) La ley eterna


La ley eterna es Dios mismo como supremo gobernante del mundo. No es exactamente un mandato divino, sino más bien un precepto racional que organiza los fundamentos de la realidad, dicho de otra forma, la misma sabiduría divina. El orden existente en el cosmos está proporcionado por la ley eterna. Todo lo creado (desde las piedras a los hombres) participa de la ley eterna, ya que su forma de ser está establecida en ella; sin embargo, esta afirmación deberá ser matizada en el caso del ser humano, como veremos al analizar la ley natural.

b) La ley natural


Es una realidad normativa un tanto compleja. Según Tomás, la ley natural sigue las inclinaciones naturales del hombre. Consiste en la participación (o en la captación) humana de la ley eterna. Tomás quiere decir con esto que el hombre, gracias a su inteligencia, es capaz de conocer la presencia de estas tendencias; en cambio el resto de los seres de la creación se limita a seguirlas de manera necesaria y mecánica.

Esas inclinaciones naturales son de tres tipos o, dicho de otro modo, comprenden tres clases de preceptos. En primer lugar, el hombre siente una inclinación hacia el bien que es común a todas las sustancias: cada criatura se inclina a la conservación de su propio ser; por eso todos los seres vivos buscan su propia supervivencia. En segundo lugar, el hombre se inclina hacia bienes más concretos, comunes con los animales, como la unión de hombre y mujer o la educación de los hijos; Tomás explica que este sector de la ley natural se corresponde con el derecho natural que según los romanos (Ulpiano) era común a hombres y animales. En tercer lugar, los hombres tienen inclinaciones hacia los bienes exclusivos de su naturaleza racional; estos preceptos son: conocer a Dios, vivir en sociedad y evitar la ignorancia.

c) La ley humana


Tomás afirma que la ley humana deriva de la ley natural, pero es un error concebir la relación entre los diferentes tipos de leyes al modo de una cadena de deducciones. Efectivamente, la ley humana desciende de la ley natural, pero no como la concreción deducida desde un axioma superior. La relación entre leyes naturales y humanas es más sutil.

Hay dos formas en las que ésta se deriva de la ley natural. La primera, por conclusión; en ella sí hay una auténtica deducción desde la ley natural a la ley humana: si la ley natural prohibe hacer daño a un inocente, el homicidio debe ser castigado. Tomás llama derecho de gentes a este conjunto de leyes, porque son comunes a todos los pueblos.

La segunda forma de derivación es mediante determinación; claro que ésta no es una auténtica deducción ya que el contenido de la ley humana no procede de la ley natural. En efecto, en muchos casos la ley natural no dice nada sobre la forma de resolver los problemas concretos de una comunidad política. Por ejemplo, la ley natural exige ser fiel a la palabra dada, pero la regulación de contratos concretos depende de las necesidades específicas de una sociedad; la forma que deba adoptar o el establecimiento de indemnizaciones en caso de incumplimiento, por ejemplo, son materias exclusivas de la ley humana. Hay alguna relación con la ley natural, porque esos contenidos específicos no serían admisibles si vulneran los preceptos de la ley natural; pero ésta sólo marca pautas, límites y marcos, sin proporcionar respuestas concretas la mayoría de las veces.

Esta relación peculiar con la ley natural es una muestra de la complejidad que posee la ley humana. Tomás la define como una ordenación de la razón, promulgada por el que tiene a su cuidado la comunidad y dirigida al bien común. En esta definición están presentes dos elementos: la razón y el poder. No existe ley si es irracional, es decir, si no está dirigida al bien común. Tampoco una ordenación razonable hecha por un particular es ley: debe dictarla quien ostenta el poder político.

El ius o derecho es siempre concreto, es decir sólo existe cuando estamos ante un caso concreto, con “nombre y apellidos”. En cambio, la ley tiene siempre carácter general. La integración de esa diferencia de planos debe hacerla el jurista determinando la solución justa mediante la interacción de la ley y las características del problema concreto.

Los problemas son muy cambiantes, y las necesidades no son inmutables y eternas. Un caso presenta muchas veces peculiaridades que no están comprendidas por las reglas generales, destinadas en principio a regularlos. Sin embargo, esto no quiere decir que el juez deba decidir según su sano sentido de la justicia contando sólo con las exigencias e intereses en juego. Realmente esto sería lo ideal, afirma Tomás, pero añade al mismo tiempo que no resulta factible: para juzgar así el juez debería tener una capacidad que se encuentra raramente. Por eso es mejor dejar preestablecidas una serie de soluciones en las leyes y juzgar siempre según esas leyes.

Al mismo tiempo Tomás reconoce la imposibilidad de que la ley recoja todas las particularidades del problema: por eso es necesaria la prudencia en el juzgador.

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- La mentalidad romanista: artículos en nuestro blog de Teoría del Derecho


+ Los juristas del Derecho común

+ El concepto de Derecho

+ El Derecho natural

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.