martes, 20 de octubre de 2020

Concepto de Derecho de los romanistas

Los juristas denominados romanistas pretendían seguir con fidelidad los textos de la Compilación justinianea. Aunque a la hora de resolver problemas jurídicos específicos sus interpretaciones fueran considerablemente flexibles y en bastantes ocasiones llevaran a la creación de un derecho nuevo, partían de los preceptos expuestos en los textos romanos, incluyendo los conceptos del Corpus iuris que hoy llamaríamos iusfilosóficos.

Juristas de la Edad Media

- Planos en los que se mueve el derecho o ius según los romanistas


Los romanistas eran poco aficionados a lo especulativo y no elaboraron de manera explícita una teoría del derecho; su opinión sobre el concepto de derecho tenemos que inducirla desde multitud de Glosas y Comentarios desarrolladas a lo largo de siglos. El derecho o ius se mueve, según estos juristas, en diferentes planos.

+ 1º plano: un conjunto de exigencias derivadas de la "equidad ruda" o justicia


En primer lugar, estos juristas sostienen la existencia de una “equidad ruda” o justicia, es decir, un conjunto de exigencias de tipo muy diferente que reclaman una regulación jurídica. Forman el conjunto de causas procedentes de las situaciones vitales que conforman una sociedad y justifican las normas y principios jurídicos.

+ 2º plano: el propio de la plasmación en preceptos formales de las exigencias de la justicia


La sociedad plasma esas exigencias en preceptos formales y ese es otro plano de lo jurídico. Está encarnado sobre todo por la ley (lex). Estos juristas distinguen entre ley y derecho, una diferencia que no es fácil precisar.

. La distinción entre ley y derecho

La lex era el precepto general emanado del emperador, que ordenaba, permitía o prohibía ciertas conductas. Los juristas medievales también tenían presenta las menciones que aparecen en el Corpus iuris a los plebiscitos, los senadoconsultos y las demás fuentes normativas propias del derecho romano ajenas a la realidad medieval. Al fin y al cabo ese Corpus que manejaban era obra legislativa imperial y pensaban en el emperador como el creador legislativo. Esta pretensión no se correspondía con la situación política de Europa, porque el emperador estaba muy lejos de ostentar el poder supremo sobre la cristiandad. Las diversas unidades políticas que fragmentaban la parte occidental del continente no lo reconocían como gobernante supremo; en realidad ellas mismas carecían de capacidad suficiente para ser creadoras de una legislación centralizada, completa y eficaz dentro de sus respectivos territorios: el pluralismo de fuentes jurídicas caracterizaban a la Edad Media. Aunque los Glosadores y Comentadores mantuvieran vigente la ficción del Derecho romano como una manifestación del poder imperial sobre la Cristiandad, estos juristas acabaron admitiendo el carácter normativo de otros preceptos ajenos al poder imperial. La idea imperial mantuvo la vigencia del derecho romano durante algún tiempo, aunque los motivos de su expansión bajo la vestidura de derecho común fueran más complejas.

El legislador no crea el derecho ex novo, sino que en cierto modo “interpreta” las exigencias de la justicia y de la equidad ruda mediante su plasmación en leyes concretas. Aunque los textos romanos proclamaban que el príncipe está exento del cumplimiento de sus leyes, se entendía que estaba sometido al derecho, es decir a ese conjunto de exigencias, causas y principios que no dependían de su poder, sino que, al contrario, le obligaban moralmente a legislar en un sentido determinado.

+ 3º plano: leyes que responden a justificaciones racionales


Pero el ius no se reduce a estos planos. El Glosador Acursio explicó en el siglo XIII que el derecho es un arte (ars). Esta afirmación quería decir que era una disciplina organizada mediante las reglas racionales. Por eso, el derecho se compone de una serie de leyes que responden a justificaciones racionales.

+ 4º plano: la interpretación de los juristas


Pero no quedaba ahí el carácter artístico, porque hay otro plano en el derecho, el de la interpretatio iuris realizada por los juristas. En efecto, la regulación redactada en normas generales por los legisladores tenía como misión resolver problemas concretos, y los juristas estaban encargados de conectar esa regulación con el caso.

Ellos pensaban que una norma es tan necesaria como insuficiente. Es necesaria porque establece las directrices para una organización social razonablemente ordenada; pero al mismo tiempo es insuficiente, porque es imposible recoger en nociones generales todas las múltiples variaciones circunstanciales que puede presentar un caso; en consecuencia, es preciso que el jurista amolde los fines establecidos en la ley a las exigencias del caso.

Se da además una circunstancia importante. Estos juristas pensaban que el ius o iurisprudentia era una actividad racional. El derecho no era cuestión de poder, sino de inteligencia práctica. El experto en derecho conocía las leyes, captaba las exigencias del problema y de manera prudente daba una solución que debía estar razonablemente fundada. Ellos concebían el derecho como un saber o disciplina encargado de determinar la solución justa a un problema.

Acursio y los planos del Derecho
Accursio | 1182 - 1260

- El Derecho para los romanistas es cuestión de razón, no de poder


Para la mentalidad medieval el derecho no era asunto que perteneciera en exclusiva a los poderes políticos. Para ellos, la clave está en la noción de racionalidad. El derecho es un orden justo y racional que regula ciertos aspectos de la convivencia humana. No es una cuestión de poder, sino de razón: lo importante es que el criterio empleado para resolver la controversia sea justo y razonable, no su origen. El Corpus Iuris es visto por los juristas como un conjunto de reglas profundamente racionales a las que se puede recurrir con independencia del estatus político de su creador, y de ahí su difusión por territorios en los que el emperador carecía de reconocimiento.

A veces estos autores utilizan la palabra ius para nombrar una facultad conferida por el derecho. No entendían que el ius fuera el poder para actuar, sino la calificación como justa de una conducta.

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- La mentalidad romanista: artículos en nuestro blog de Teoría del Derecho


+ Los juristas del Derecho común

+ El Derecho natural

+ Santo Tomás de Aquino

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.