martes, 2 de octubre de 2012

El Iusnaturalismo centroeuropeo después de Pufendorf

A lo largo del siglo XVII hubo dos vías en la corriente iusnaturalista. Una fue más tradicional y consideró a Hugo Grocio su maestro. Sus integrantes afirmaron la existencia de un derecho natural compuesto de preceptos objetivos e inmutables que servían de modelo al derecho positivo. Aunque procedente de planteamientos escolásticos, era una concepción del derecho natural típicamente moderna, porque los medievales no sostuvieron tal cosa. En realidad estas doctrinas derivan de escolásticos como Molina y Suárez, que explicaron un derecho natural basado en naturaleza inmutables de las cosas. De ellos pasó a Grocio y éste fue el modelo de este iusnaturalismo moderno "moderado".

Christian Thomasius y Teoria del Derecho

Sin embargo, la línea dominante hasta los inicios del siglo XIX fue la que siguió las directrices individualistas de Pufendorf. En esta tendencia, el derecho natural no es un verdadero derecho con contenido material, sino más bien una teoría moral que lanza exigencias antropológicas para la creación del derecho positivo. El derecho natural consiste en la igual libertad de todos y en el necesario respeto de esa igualdad, mediante la categoría del pacto, a la hora de erigir la sociedad política. Una vez establecido el Estado, todo el derecho positivo que proceda de él estará justificado. El derecho natural no tiene sitio en la nueva situación: cumplió su papel para justificar la aparición del poder político.

Uno de los principales seguidores de Pufendorf fue Christian Thomasius (1655-1728). Concibe al derecho como una cualidad o libertad personal. Y ahondando también las ideas del maestro explica que una de las características identificadoras del derecho es la presencia de la coacción. No todo precepto es jurídico: sólo aquél que puede imponerse mediante una fuerza organizada, es decir, el Estado. En consecuencia, las leyes naturales contienen exigencias morales, que deberán ser tenidas en cuenta en el derecho positivo, pero no son derecho; sólo lo es el derecho positivo porque procede del poder y es verdaderamente eficaz.

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- La escuela de Derecho natural moderno: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ Hugo Grocio

+ Thomas Hobbes

+ John Locke

+ Samuel Pufendorf y sus seguidores

+ Inmanuel Kant y los kantianos

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.