viernes, 12 de octubre de 2012

La codificación y el positivismo legalista

Los estudiosos del pensamiento jurídico decimonónico han bautizado las doctrinas expuestas en los epígrafes anteriores como "positivismo legalista", ya que era habitual en esa época identificar el derecho con la ley estatal. Una de las manifestaciones más destacadas de ese legalismo es el código. Dicho de forma sucinta, un código jurídico es un libro que recoge de forma sistemática todo el derecho vigente, bien en su totalidad, bien en un sector determinado del ordenamiento.


- Orígenes de la idea de código


Los orígenes de la idea de código son bastante antiguos. En la época del Bajo Imperio Romano la palabra codex nombraba al volumen encuadernado al modo del libro actual, algo novedoso por entonces. En ese época aparecen recopilaciones legislativas con el título de Codex: el Codex Theodosianus, promulgado por el Emperador Teodosio II o el Código de Eurico, elaborado bajo los auspicios del rey visigodo de ese nombre. El emperador Justiniano llamó Codex a una de las partes de su compilación, la que recogía  la legislación imperial. Pero no eran códigos en el sentido actual, porque les faltaba la pretensión sistemática y el afán totalizador. La primera manifestación codificadora en sentido moderno se produce con el Humanismo jurídico del siglo XVI. Ante el desorden dominante en el ius commune, formado por un amontonamiento caótico de Glosas y Comentarios, muchos juristas humanistas redactaron libros en los que de manera clara y a partir de unas cuantas nociones generales (concepto de derecho, de derecho real, obligación, etc.) se presentaba la totalidad del orden jurídico romanista. Sin embargo, siempre se trató -como era típico en el Derecho común- de obras privadas. Ninguna obtuvo el marchamo del poder político.

- Iusnaturalismo moderno y códigos


La querencia sistemática del iusnaturalismo moderno fue más favorable aún a los códigos. Bajo su influencia, aparecieron los primeros de estilo auténticamente moderno en el siglo XVIII en Prusia y Austria, pero el movimiento codificador sólo alcanza su auge en el XIX con el triunfo del Estado, su centralización y su monopolio de la producción jurídica. El ejemplo paradigmático será el Código Civil francés, llamado también Código de Napoleón, ya que su inspirador fue Napoleón Bonaparte. En estos momentos, Francia es el modelo de Estado centralizado que ha llevado a cabo las reformas que reclamaba la Modernidad; su Código Civil es el ideal jurídico del XIX.

- Codificación francesa


La codificación francesa muestra algunas de las ambigüedades del positivismo jurídico del XIX. El Código Civil es una ley estatal y una vez promulgado es la única instancia que recoge el Derecho civil vigente. Expresado de otra forma: no hay derecho fuera del código. Pero, al mismo tiempo, este código supone el triunfo de algunos de los ideales racionalistas de la Modernidad iusnaturalista. En efecto, para la mentalidad codificadora, el derecho presenta una doble vertiente: la ley y la facultad. La primera es presupuesto de la segunda; la ley recoge y autoriza poderes individuales y además los protege con la coacción del Estado. Una de las nociones básicas de la ciencia jurídica del XIX es la de derecho subjetivo es la de derecho subjetivo, aunque basado en normas objetivas. El modelo de derecho subjetivo es la propiedad privada; los diferentes derechos acogidos en el código son propiedades del sujeto sobre sus actos y sus bienes. Individualismo e igualdad formal son características básicas del derecho civil codificado.

- La "Escuela de la exégesis"


La mentalidad codificadora francesa se plasmó en la llamada "Escuela de la exégesis", integrada por los civilistas franceses. Pensaban que todo el derecho estaba en el código y, en consecuencia, su labor como juristas debía estar limitada al estudio exegético del código, es decir, a exponer de forma académica y ordenada su contenido. No era lícito introducir nuevas soluciones y principios jurídicos al hilo de la interpretación de los artículos codificados, al contrario de lo que hicieron los romanistas con la Compilación de Justiniano. Claro que en la práctica los comentarios al Código (prohibidos inicialmente por Napoleón) fueron muy abundantes y sobrepasaron con creces la mera exégesis, llegando a la creación de nuevo derecho.

- Aspiraciones reformistas en la codificación


Es preciso reconocer que la codificación no sólo obedeció a especulaciones iusfilosóficas. También recogió una aspiración reformista sentida por muchos de los oponentes al Antiguo Régimen. El código fue un instrumento eficaz para desmontar su entramado socio-político. Advirtamos que en el Antiguo Régimen la desigualdad estaba jurídicamente consagrada. Sólo parte de la población pagaba impuestos (un noble, por el hecho de serlo, no los pagaba). La movilidad social estaba lastrada por esas desigualdades, en lo referente a los oficios y profesiones, destinados muchos de ellos a ciertos grupos sociales por su nacimiento. El poder político encarnado en el rey tenía mucho de dominio personal. Por otra parte, el orden jurídico era una amalgama bastante confusa: convivían derechos municipales, feudales, un Derecho común ya decadente, legislación real, etc.; a veces era difícil saber cuál era el derecho vigente que regulaba un problema determinado. Además, esa multiplicidad lastraba los intercambios comerciales agobiados por la existencia de trabas, aranceles, y diferentes regulaciones dentro del mismo país. Conviene señalar que la diversidad de centros de poder y la ausencia de centralización propias del Antiguo Régimen no implicaban la existencia de mayor libertad individual; muchas veces era justo lo contrario, porque el sujeto se encontraba aherrojado por una maraña de ordenamientos y regímenes diferentes y caóticos. A fines del XVIII éste era un modelo social completamente agotado.

- Los códigos, necesarios en la economía capitalista emergente


Precisamente los códigos estaban destinados a clarificar esa situación. Esa necesidad era especialmente candente, porque la economía capitalista emergente por entonces exigía una legislación clara y segura que garantizase la eficacia del tráfico comercial. Ese capitalismo también requería la protección de la igualdad formal, la libertad individual y la propiedad privada. Pero no se trató simplemente del surgimiento del capitalismo: todas las transformaciones experimentadas a lo largo de la Modernidad obedecieron a una conciencia generalizada favorable al cambio.

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- Nacimiento y desarrollo del positivismo jurídico: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ La dificultad de definir el positivismo jurídico

+ Jeremy Bentham

+ John Austin

+ El primer positivismo jurídico: centroeuropa

+ La escuela histórica, los pandectistas y el "positivismo científico"

+ El positivismo jurídico "estricto"

+ La primera crisis del positivismo jurídico

+ Los sociologismos

+ La teoría de Hans Helsen

+ La teoría de H.L.A. Hart

+ El "realismo jurídico"

+ Ronald Dworkin y el positivismo incluyente

+ El positivismo jurídico excluyente

+ El positivismo jurídico incluyente

+ El positivismo ético o normativo

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.