El positivismo jurídico excluyente está formado por los autores que permanecen fieles a la tradición positivista ortodoxa y, por tanto, a la separación entre derecho y moral. De ahí la calificación de “excluyente”: excluyen el elemento valorativo moral del proceso identificador de la normatividad jurídica.
- Explicación del derecho: la "tesis social fuerte"
El derecho se explica mediante la denominada “tesis social fuerte”, es decir mediante la referencia a la autoridad competente que produce la norma. Ese momento creador es verificable de una manera puramente empírica, como hecho social, y sin necesidad de recurrir a valoraciones.
Los representantes de esta corriente admiten el empleo de principios y estándares morales, pero no son jurídicos hasta su acogimiento judicial.
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- Nacimiento y desarrollo del positivismo jurídico: artículos en el blog de Teoría del Derecho
+ La dificultad de definir el positivismo jurídico
+ Jeremy Bentham
+ John Austin
+ El primer positivismo jurídico: centroeuropa
+ La escuela histórica, los pandectistas y el "positivismo científico"
+ El positivismo jurídico "estricto"
+ La codificación y el positivismo legalista
+ La primera crisis del positivismo jurídico
+ Los sociologismos
+ La teoría de Hans Helsen
+ La teoría de H.L.A. Hart
+ El "realismo jurídico"
+ Ronald Dworkin y el positivismo incluyente
+ El positivismo jurídico incluyente
+ El positivismo ético o normativo
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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.