martes, 9 de octubre de 2012

El primer positivismo jurídico: centroeuropa

A pesar de llegar a su culminación con los discípulos de Kant a principios del siglo XIX, a partir de entonces la Escuela de Derecho Natural Moderno entre en una crisis que le conduce rápidamente a la desaparición. Sin embargo, no hay una sustituta clara. A principios del siglo XIX Alemania, fragmentada en una pluralidad de Estado de tamaño y poder muy variados, asiste a una igual multiplicidad de tendencia filosóficas contrapuestas que se reflejan en el ámbito jurídico.

Las causas de ese acontecimiento fueron varias.

La primera no es filosófica, sino estrictamente jurídica. En efecto, durante aquellos años se produjo lo que podemos llamar una "rebelión" del derecho positivo o, mejor dicho, de los juristas. Tengamos en cuenta que la Modernidad iusnaturalista había estado en manos de filósofos, carentes de instrucción jurídica, que se dedicaron a especular de la cotidianidad jurídica. De hecho, a los iusnaturalistas no les interesaba esa labor, sino diseñar una nueva realidad política basada en la idea del individuo libre; y lo consiguieron mediante su influencia en los procesos revolucionarios de fines del XVIII. Sin embargo, el análisis de las cuestiones jurídicas concretas estaba ausente de sus libros. La escuela kantiana exacerbó ese alejamiento de los problemas reales del derecho y ese empacho de abstracción provocó que muchos juristas rechazaran de plano las teorizaciones filosóficas sobre el derecho. Reclamaron la atención a los datos jurídicos reales, es decir al derecho positivo. Y esa llamada significó sobre todo volver los ojos al Estado. A principios del siglo XIX se halla bastante asentado y la legislación cada vez tiene más fuerza como fuente del derecho. De hecho, el derecho tiende ya en esa época a identificarse con la legislación estatal. Por eso, cuando los juristas piden la vuelta a la cotidianidad jurídica, ésta es sobre todo la ley del Estado.

Otro motivo de rechazo fue de tipo político-moral. Coincidiendo con el fin del siglo XVIII tiene lugar un cierto cambio de sensibilidad en Europa. Una de sus características es el descontento que algunos sienten con el individualismo y el racionalismo de los planteamiento iusnaturalistas. Es el fenómeno que algunos han llamado Romanticismo, aunque este término sea hoy demasiado ambiguo. En el seno de estas transformaciones culturales surgen preocupaciones más sociales que consideran el individualismo de los modernos abiertamente egoísta (recordemos el socialismo que Marx llamó utópico y que se desarrolla en las primeras décadas del siglo XIX). Ese individualismo también es criticado por motivos más estrictamente políticos. El denominado pensamiento reaccionario lo asocia con la Revolución Francesa. Frente a ella los sectores antirrevolucionarios defienden una concepción organicista de la sociedad y rechazan la existencia o la racionalidad del estado de naturaleza: el hombre no puede ser pensado como un ser libre e independiente y, por tanto, no existe el derecho natural de libertad; al contrario, el hombre sólo puede ser entendido como integrante de un pueblo determinado con una serie de notas culturales específicas. No obstante, estas concepciones políticas no influyeron gran cosa en la práctica de los juristas.

En el plano de la filosofía pura también hubo cambios significativos. De hecho, la nueva filosofía que surge de Schelling a Hegel era demasiado complicada para los juristas -poco aficionados siempre a las especulaciones muy abstractas- y tuvo poca influencia en ellos. Sintetizando de manera un tanto basta las orientaciones teóricas que sustentan la nueva ciencia jurídica, cabe decir que rechazaban la racionalidad kantiana abstracta y formal y abogaban por la consideración de lo real, concreto e histórico como lo auténticamente racional. Y esa querencia hacia lo real histórico sí pudo calar hasta el sustrato de las ideas jurídicas. En efecto, los profesionales del derecho exigen una vuelta a la experiencia frente al razonamiento abstracto; rechazan la razón pura a priori ajena a la experiencia, específicamente la razón kantiana que se limitaba a estudiar la metafísica del derecho, dejando de lado el derecho positivo. Los nuevos juristas también piden atención a las circunstancias específicas de un pueblo a la hora de establecer su legislación; esto tendrá gran importancia en Alemania. Lo más importante de todo es, sin embargo, que la obligación de ceñirse a la realidad jurídica la traducen como la necesidad de atender de manera preferente y en muchos casos exclusiva a la legislación del Estado. El Positivismo jurídico, surgido a principios del siglo XIX, será la filosofía jurídica del Estado.

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- Nacimiento y desarrollo del positivismo jurídico: artículos en el blog de Teoría del Derecho


+ La dificultad de definir el positivismo jurídico

+ Jeremy Bentham

+ John Austin

+ La escuela histórica, los pandectistas y el "positivismo científico"

+ El positivismo jurídico "estricto"

+ La codificación y el positivismo legalista

+ La primera crisis del positivismo jurídico

+ Los sociologismos

+ La teoría de Hans Helsen

+ La teoría de H.L.A. Hart

+ El "realismo jurídico"

+ Ronald Dworkin y el positivismo incluyente

+ El positivismo jurídico excluyente

+ El positivismo jurídico incluyente

+ El positivismo ético o normativo

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.