miércoles, 24 de octubre de 2012

Jürgen Habermas | Bases filosóficas del Consenso Nacional

Los creadores de este pensamiento son filósofos “puros”, es decir, no son teóricos especializados en meditar acerca del concepto de derecho. No obstante, su preocupación por la racionalidad práctica ha llevado a Habermas a ocuparse expresamente de la posible fundamentación del derecho en la sociedad actual. Y frente a las tesis típicamente positivistas, que negaban la existencia de un concepto de derecho que atendiera a la justicia de las normas, Habermas sí defiende esa posibilidad.

Para entender la manera en que expone esa fundamentación, es necesario aludir someramente a las características de su teoría sobre el discurso práctico, del que forma parte el derecho:

- Habermas toma posición a favor de la racionalidad


Recordemos que, desde Hobbes hasta Kelsen, toda una línea de pensamiento muy influyente en la Modernidad ha negado la posibilidad de establecer de manera racionalmente objetiva criterios para discernir lo bueno de lo malo y, en consecuencia, lo justo de lo injusto. La consecuencia es que lo jurídico quedaba remitido en exclusiva a la voluntad del Estado. En los últimos tiempos esta tendencia se ha exacerbado de la mano de una serie de autores denominados “postmodernos” que niegan cualquier posibilidad de una verdad racional y objetiva; la realidad se disuelve en un juego (o rivalidad) entre las interpretaciones inconmensurables que portan los diferentes individuos; desde este punto de vista, lo justo no es más que una opinión dominante en un momento concreto, pero carente de cualquier base justificable más allá del deseo y la preferencia de quien sostiene la opinión. Habermas se niega a aceptar estas ideas, que suponen la renuncia a la ordenación razonable de la vida humana.

- Habermas permanece fiel a la filosofía moderna


Habermas permanece fiel, no obstante, a la filosofía moderna y niega que la justificación para las normas jurídicas pueda venir de instancias tales como la ley natural, la esencia o naturaleza humanas, la naturaleza de las cosas, etc. Considera que la Modernidad ha mostrado el carácter engañoso de esas nociones y proclama que no existe ningún modo de encontrar contenidos objetivos de la justicia y el bien; en este plano sólo existen opiniones particulares y contextualizadas y Habermas entiende que la racionalidad ha de ser necesariamente universal: la proposición racional tiene que ser aceptable para todos los seres humanos. Y no existen arquetipos de tipo platónico que desempeñen el papel de baremos universales del bien. Cabe preguntarse, entonces, que diferencia a Habermas de las opiniones sobre la justicia que sostenían los positivistas, tanto en su vertiente normativista (Hans Kelsen) como empirista (Alf Ross).

- Habermas soluciona la cuestión anterior gracias a una ética rigurosamente procedimental


Observemos que hasta ahora su postura no difiere mucho de la adoptada por Rawls, a quien cita. La originalidad de Habermas reside en el cañamazo teórico que sustenta el procedimiento seleccionador de solucionas justas, centrado en una teoría de la acción humana basada en el lenguaje. Para entenderla es preciso mencionar que Habermas distingue dos tipos de acción.

Una de ellas es la llamada “estratégica”, que tiene lugar cuando el individuo busca conseguir un resultado ceñido al éxito utilitario particular y utiliza el cálculo técnico; sirve para conseguir resultados eficaces, pero no discrimina entre fines buenos o malos; esa cuestión queda en manos de las preferencias estrictamente particulares del individuo que actúa. Esta es mentalidad de Hobbes, por ejemplo. En opinión de Habermas, esta reducción de la política a la técnica ha sido desastrosa, porque ha impedido orientar la vida estatal hacia fines morales. Como vemos, él no es partidario de considerar el derecho la mera fuerza estatal eficazmente organizada. La otra acción es la “comunicativa”. Está dirigida a conseguir la adhesión consensuada de los participantes en una situación determinada y no el mero triunfo subjetivo y parcial. En ella encuentra Habermas la clave para la fundamentación de la vida práctica. Es preciso profundizar algo más en su descripción.

Habermas (siguiendo una tradición filosófica muy arraigada en el siglo XX) sostiene que nuestro acercamiento a la realidad está mediado por el lenguaje y que todos nuestros pensamientos están construidos en la forma de proposiciones lingüísticas. Lo que llamamos realidad no es algo que esté “ahí fuera” presto a ser conocido por el cerebro a modo del reflejo en un espejo. Cuando hacemos una afirmación o emitimos una prescripción, las condiciones de veracidad o de validez no se miden por su adecuación a un objeto externo a las proposiciones lingüísticas que contienen las afirmaciones y las prescripciones, sino por la manera en la que están conformadas dichas proposiciones. Como el lenguaje depende de una comunidad de usuarios que comparten unos signos, estructuras, reglas gramaticales, etc., el problema de la verdad gira alrededor de la forma en que ese lenguaje es manejado por la comunidad. Depende de las reglas que determinan el uso correcto del lenguaje. De esta característica, Habermas concluye que la vida social es una forma de interrelación lingüística, ya que las formas e instituciones sociales están organizadas mediante normas expresadas mediante el lenguaje. Esta descripción de la sociedad tiene consecuencias morales. Explica que la comunicación tiene una serie de caracteres que han de estar presentes si los intervinientes quieren comunicarse de verdad:

1. -Todo sujeto que se comunica pretende transmitir un mensaje verdadero o válido (si se trata de normas).

2. -El autor de la proposición está dispuesto a defender, con razones, la verdad de lo que dice.

3. -El autor de la proposición solicita de los demás intervinientes el reconocimiento de su propuesta.

4. -Como consecuencia de lo anterior todos han de acabar reconociéndose mutuamente como portadores de afirmaciones razonables y dignas de ser tenidas en cuenta por todos.

Habermas no es ingenuo y sabe que el lenguaje es utilizado con frecuencia para engañar y satisfacer así deseos exclusivamente egoístas. Pero indica que en tal caso el que emplea esas artimañas ha decidido abandonar el ámbito de la comunicación y pasar al de la acción estratégica egoísta. Es decir, que toda comunicación auténtica implica cumplir unos principios implícitos en la comunicación misma. Este es el núcleo de la teoría de Habermas. Al reconocer la estructura comunicativa de la vida, conformada mediante el intercambio de opiniones razonadas, será posible elaborar decisiones normativas vinculantes basadas en el acuerdo y la adhesión no en la imposición.

La relación estrecha entre el respeto de esa estructura y el desarrollo de la vida humana indica que se trata de una exigencia práctica, en el sentido que esa palabra ha adquirido desde la filosofía griega. Dicho de otra forma, la comunicación con sus peculiaridades es moralmente relevante. En efecto, Habermas expone una teoría completa del “discurso práctico” como instrumento capaz de fundamentar racionalmente los criterios ordenadores de la vida humana. Resumiendo al máximo, podemos decir que el discurso práctico habermasiano se caracteriza por la siguiente idea central:

Si la comunicación se cimenta en la aceptación recíproca de la pretensión de veracidad entre los participantes en la comunicación, es una exigencia práctica que todos esos participantes puedan llevar a cabo sus manifestaciones lingüísticas con libertad e igualdad. Para ser considerado racional un diálogo ha de estar basado en la igualdad de participación de todos los interlocutores; los argumentos aceptados tras una discusión dotada de esas características son, por ese motivo, racionales. En consecuencia, la racionalidad no deriva de la calidad que posee el contenido de dichos argumentos, sino de su aceptación en un discurso que posea la característica mencionada.

Por este motivo, el empleo de un diálogo o consenso formalmente racional otorga al argumento consensuado la nota de universalidad. En efecto, cualquier individuo que participe en una comunicación sin trabas y en pie de igualdad, aceptará el argumento que brote del diálogo, con independencia de su situación contextual concreta.

A partir de este núcleo de racionalidad procedimental, Habermas distingue dos vertientes del discurso práctico: el moral y el jurídico.

----------

- El neocontractualismo: artículos en nuestro blog de Teoría del Derecho


+ John Rawls

+ Robert Nozick

----------

Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.