jueves, 25 de octubre de 2012

Claves de la racionalidad práctica

- La moral


Habermas busca establecer principios de comportamiento capaces de obtener una validez universal, es decir aceptables para todo individuo con independencia de su inserción en un contexto cultural concreto. El discurso moral requiere un respeto absoluto a lo que Habermas denomina “situación ideal de habla”, que consiste en una simetría exquisita entre todos los participantes en el diálogo y en su apertura permanente a nuevas perspectivas. Cualquier opinión puede ser cuestionada si se aportan razones. Es un diálogo ilimitadamente abierto que nunca puede darse por finalizado. Habermas es consciente de que esas características no se dan realmente en toda su pureza. Esta situación de habla es una “idea regulativa” de tipo kantiano, un modelo que nunca podrá plasmarse completamente en la realidad pero que siempre está ahí como criterio básico para dirigir nuestros comportamientos. Aunque no sea posible una adecuación perfecta, es exigible que los discursos morales cotidianos sean lo más parecidos posibles a ese ideal regulativo. Precisamente en el ámbito jurídico esas características requieren matices importantes, tal y como ahora veremos.

- El discurso jurídico


Como punto de partida es preciso señalar que Habermas rechaza el Positivismo jurídico ortodoxo, porque el orden jurídico debe construirse a partir de principios racionalmente justificados. Tampoco acepta el iusnaturalismo, porque se basa en la existencia de principios morales universales que ya no pueden ser fundamentados racionalmente, dada la pluralidad irrebasable de visiones sobre lo bueno y lo malo. La solución al problema vendrá de la mano del discurso práctico, es decir, de la racionalidad procedimental. De ahí que la justificación de un orden jurídico deba tener las siguientes características:

a) Existe relación entre derecho y moral. Habermas explica que el derecho forma parte de las interacciones humanas y, en consecuencia, ha de obedecer también a las exigencias propias de la racionalidad comunicativa; de ahí procede la vinculación existente entre derecho y moral. Ambos órdenes normativos comparten un núcleo de racionalidad, aunque tengan diferencias considerables.

b) A causa de la idea anterior, Habermas reconoce que el iusnaturalismo no carece completamente de sentido. Pero el problema –desde su punto de vista- es que el iusnaturalismo moderno tendía a la acción estratégica. Efectivamente, los individuos situados en el estado de naturaleza pactan en función de su utilidad particular, y el Estado existe sólo para proteger los derechos subjetivos naturales de los individuos. No obstante Habermas también ve (acertadamente) en este iusnaturalismo un ejemplo de racionalidad procedimental. Para el Derecho Natural Moderno el Estado está justificado, porque los individuos lo forman mediante su consentimiento. La intención de Habermas es remitir esa justificación a la racionalidad comunicativa.

c) A partir de las ideas anteriores, este filósofo piensa que las normas justificadas son aquellas que serían aceptadas si todos los afectados por esas normas estuvieran dispuestos a aceptarlas si tomasen parte en un discurso racional conformado según el molde de la situación ideal de habla. Evidentemente, la primera plasmación de estas exigencias es el principio democrático en la toma de decisiones políticas. Conviene precisar que, desde el punto de vista habermasiano, la democracia justificable no consiste en el triunfo de la opinión simplemente mayoritaria; para que esa mayoría sea lícita es preciso que se hayan respetado en la medida de lo posible las características de la racionalidad comunicativa, sintetizadas en la situación ideal de habla: la igual libertad de todos los partícipes en la discusión.

Esta racionalidad no debe plasmarse sólo en la selección de los integrantes del poder legislativa y en los posteriores debates parlamentarios entre electos, sino que debe tener un carácter mucho más amplio. Habermas exige la formación de un espacio público social constituido por el flujo libre de comunicaciones que sea capaz de transmitir al sistema político la información generada por la propia sociedad. Habermas no es muy explícito acerca de la forma en que puede plasmarse ese ámbito. Parece entender que desde la misma sociedad y con independencia de la política “profesional” se generan procesos de comunicación que deben inspirar la creación de normas jurídicas. Conviene recordar que para Habermas la realidad no está compuesta por personas en el sentido individual, sino por procesos comunicativos que se entrelazan.

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- El Consenso Nacional: artículos en nuestro blog de Teoría del Derecho


+ La imposibilidad del discurso puramente racional

+ El fundamento oculto de consenso nacional

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.