lunes, 22 de octubre de 2012

John Rawls

Una de las obras más influyentes en el campo de la teoría política desde los años setenta del pasado siglo ha sido Una teoría de la justicia publicada en 1971 por este profesor de Harvard. En ella completa un trabajo de investigación iniciado en los años 60 y dedicado a diseñar un modelo de organización social basado en presupuestos morales de carácter racional. Subrayo la pertenencia de este libro al ámbito de la reflexión política, porque en él no encontramos disquisiciones sobre los problemas de la cotidianidad jurídica, sino un proyecto bastante complejo de estructura política; claro está que a partir de ese diseño se derivan consecuencias teóricas importantes para el derecho, en la medida en que contiene principios que justifican moralmente la adopción de determinadas políticas legislativas o los perfiles de los derechos en sentido subjetivo.

Rawls enlaza directamente con las teorías político-jurídicas de la Modernidad que no intentaron explicar el saber profesional de los juristas, ni los fines de las instituciones jurídicas concretas, sino que ambicionaron construir ex novo una realidad social que rompiera con el Antiguo Régimen. A diferencia de los modernos, Rawls no tiene intenciones revolucionarias, porque él no quiere cambiar la situación existente, al contrario pretende justificar el Estado constitucional actual. Sin embargo, sí comparte con ellos una visión constructivista y totalizadora de la sociedad política.

- John Rawls: presupuestos


Como advertía en la introducción, Rawls compatibiliza la moralización de la organización estatal con el individualismo –epistemológico y moral- que triunfó en la Modernidad. En efecto, él parte del individuo como sujeto que tiende a la elección racional para la satisfacción de sus intereses particulares, fiel a la explicación que aportó Thomas Hobbes y que la teoría económica clásica también ha defendido. Según esta teoría de la decisión (expuesta de manera muy sucinta), cada individuo establece sus propios fines basados en la satisfacción de sus intereses particulares y organiza un conjunto de estrategias conducentes a la consecución de tales fines; en la medida en que la estrategia tenga éxito será racional. En cambio, no es posible encontrar criterios para jerarquizar racionalmente los diversos fines individuales; su valoración está irremisiblemente ceñida a los deseos y sentimientos de cada sujeto.

Sin embargo, Rawls matiza esta descripción de la decisión al añadir que esos individuos están dotados de un sentido de la justicia que les permite organizarse y respetar principios limitando su tendencia egoísta hacia la satisfacción exclusiva e irrestricta de sus deseos. El problema es que al lector no le queda claro en qué consiste ese sentido de justicia, que según Rawls es un “hecho psicológico”. A pesar de la existencia de dicho sentido, los principios de justicia que deben cimentar el orden sociopolítico no son para Rawls verdades necesarias y evidentes, ni se derivan de verdades de ese tipo. Es decir, que no tienen nada que ver con los primeros principios de la mentalidad tomista-romanista. Fiel al espíritu dominante en la filosofía actual, Rawls niega la existencia de exigencias de justicia material que posean entidad objetiva. Pero rechaza igualmente la visión escéptica radical que ve imposible la elección racional de principios morales. La clave para superar esta contradicción aparente es el recurso a una justicia procedimental inspirada en los conceptos de estado de naturaleza y contrato social elaborados por el iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII.

+ La elección de la justicia

Rawls defiende la posibilidad racional de establecer una sociedad justa y de elegir los principios adecuados para cimentar esa sociedad. Pero no podemos descubrirlos de una manera intuitiva, ni captando una ley natural (como los “primeros principios” escolásticos), ni observando la naturaleza de la cosas. La solución del enigma está en el empleo de un procedimiento electivo diseñado de tal forma que el resultado de esa elección surja dotado de un marchamo de racionalidad. Las características de ese procedimiento expuestas en Una teoría de la justicia son considerablemente complejas. En los párrafos que siguen intentaré un resumen breve de lo más esencial. En primer lugar en preciso señalar que Rawls describe ese procedimiento como una hipótesis racional para justificar el orden político existente, no como una situación que históricamente hubiera tenido lugar o pudiera ponerse en práctica efectiva para crear una sociedad desde la nada. El sentido de ese “experimento mental” reside en la posibilidad que ofrece para justificar una Constitución y una legislación estatal que respondan al método elucubrado por Rawls.

El punto de partida es la que él llama “posición original” caracterizada por “el velo de la ignorancia” (los términos son de Rawls). Es una versión remozada del estado de naturaleza, porque se trata de una situación en la que los individuos están “igualmente representados como personas morales”, y no son tenidas en cuenta las peculiaridades de cada uno de esos individuos que proceden de “contingencias arbitrarias” o de un balance concreto de las fuerzas sociales. Dicho de otro modo: el velo de la ignorancia es una abstracción para imaginar a las partes de un pacto social como ignorantes de su situación concreta.

Colocados en esa tesitura, los participantes en ese acuerdo han de decidir sobre la regulación de las interrelaciones sociales como si no supieran nada de su particular situación en la sociedad (que suele ser desigual). Rawls piensa que de esa forma el egoísmo que puedan tener los individuos será evitado, ya que es imposible elegir una vía de actuación que favorezca más a uno que a otro: todos están en la misma situación. Los individuos se presentan abstraídos de sus deseos e intereses particulares, pero racionales, es decir, movidos por el deseo de maximizar su bienestar, y dotados del mismo sentido de la justicia. En esa tesitura, Rawls piensa que elegirán principios racionales para basar en ellos la organización social. Los dos principios fundamentales que son elegidos necesariamente en esa situación son:

1. Cada persona tendrá un derecho igual a la mayor libertad básica posible compatible con una libertad similar de los demás.

2. Las desigualdades sociales y económicas sólo son permitidas si cumplen estos dos requisitos adicionales: a) Se puede esperar razonablemente que sean ventajosas para todos y b) estén unidas a situaciones, profesiones y posibilidades abiertas a todos, es decir: que supongan el respeto a la igualdad de oportunidades.

Rawls sostiene que estos dos principios aparecen en un orden jerárquico: el primer principio, el de libertad, tiene la primacía. Esto implica que el abandono de las instituciones de igual libertad que exige ese primer principio no puede estar justificado ni compensado por el aumento del bienestar social y económico en general; la distribución de riqueza e ingresos y la organización de la autoridad deben ser consistentes con las libertades básicas de igual ciudadanía e igualdad de oportunidades. Esta explicación está dirigida contra el utilitarismo un tanto basto defendido con frecuencia por el pensamiento angloamericano y que cifra los fines de la política en conseguir “el mayor bienestar para el mayor número”, descuidando la eventual situación desventajosa en la que puedan quedar algunas minorías. Frente a este tipo de planteamientos Rawls defiende rigurosamente la preponderancia de la igual libertad de todas las personas que en ningún caso deberá verse postergada por consideraciones de tipo económico, organizativo, administrativo, etc. En efecto, el segundo principio supone que las posibles desigualdades sociales sólo son admisibles si todo el mundo puede beneficiarse de ellas. Como subraya Rawls, la justicia debe primar sobre la eficiencia.

Pero, ¿por qué los individuos ignorantes de su particular estatus social habrán de escoger precisamente estos dos principios? Porque, según Rawls, toda persona con independencia de sus planes propios de vida busca unos “bienes sociales primarios” centrados en la libertad y la igualdad: libertad, igualdad de oportunidades, ingresos, riqueza, etc. Como el segundo principio de justicia, que es denominado también “principio de diferencia”, puede presentar diversas alternativas, ha de ser completado con el criterio maximin (abreviatura de maximum minimorum): deberá ser escogida la alternativa organizativa cuyos peores resultados sean los menos malos. Esta estructura básica (formada por los dos principios de justicia y el criterio maximin) conforma el requisito fundamental para establecer una sociedad justa. Pero su justificación no obedece a que tales principios expresen algún tipo de ley natural o justicia universal de carácter material, sino a la circunstancia de haber sido seleccionados siguiendo el procedimiento adecuado. Efectivamente, para Rawls los planes de vida de cada individuo son inconmensurables, porque no existe ningún criterio que garantice la medición objetiva de lo bueno: es inevitablemente cuestión de decisión personal. En consecuencia, la única posibilidad de establecer una organización supraindividual reside en el diseño de un procedimiento formal para la elección de principios; el contrato social es la instancia legitimadora de la justicia y no la bondad de los principios mismos. Sin embargo, este planteamiento no carece de flancos débiles.

Rawls subraya que una teoría de la justicia no puede partir de la bondad de los objetos humanos, a causa de la alegada inexistencia de objetividad en esos asuntos, pero de manera un tanto contradictoria añade una explicación sobre los bienes humanos. Él explica que un bien es un objeto cuyas propiedades lo hacen apetecible para alguien que tenga un plan racional de vida y si ciertas clases de cosas satisfacen esta condición en general para todas las personas, los consideramos bienes humanos. Nos indica que la psicología muestra la existencia de unos “bienes primarios” que supuestamente todas las personas quieren con independencia de sus demás gustos particulares. Rawls arguye que sin bienes primarios es imposible desarrollar un plan racional de vida, cualquiera que sea su contenido ulterior, y, por tanto, presupone que los individuos en la posición original considerarán como bienes básicos la libertad y la igualdad de oportunidades: la elección racional es aquella que recae en los bienes primarios.

Reparemos en el carácter un tanto contradictorio de la propuesta de Rawls. Empieza afirmando que carecemos de baremos objetivos para medir los comportamientos buenos, lo que obliga al empleo de medios exclusivamente procedimentales para conocer los principios de una sociedad justa. Sin embargo, esa justicia pretendidamente formal presupone unos bienes básicos o fundamentales: la libertad y la igualdad. Cabe preguntarse entonces si los bienes primarios son justos por ser elegidos en un procedimiento formalmente racional o si el procedimiento es racional porque está basado en la igualdad individual que a su vez es un bien básico. Me temo que se trata de un círculo del que es imposible salir.

La raíz del problema está en el carácter pretendidamente procedimental de la teoría. A pesar de su formalismo, este procedimiento no se sostiene sin la referencia a la igual libertad de todas las personas. Ahora bien, esa libertad no se entiende sino como manifestación de la dignidad personal y ésta a su vez no es sino una concepción de lo bueno. Porque todas las teorías procedimentales están aquejadas del mismo problema: de un procedimiento no se deriva un contenido, sino al contrario: desde un contenido previo se deriva un procedimiento. En el caso de Rawls, sólo a partir de la consideración de la igual dignidad de todas las personas es posible defender la exigencia de un procedimiento en el que todos participen en pie de igualdad en la organización de un ámbito público, prescindiendo de sus intereses particulares. Si no partimos de una idea de un bien humano esencial (la igual libertad) no podemos justificar la idoneidad de la complicada teoría rawlsiana. La renuncia a una noción de bien que deba inspirar la vida pública nos lleva inevitablemente a una acción meramente estratégica como descrita por Hobbes: pactamos porque nos conviene desde un punto de vista egoísta. En realidad, el precedente que cita Rawls es Kant. En efecto, el primer principio de justicia es muy similar al fundamento iusnaturalista del derecho aportado por Kant. En realidad esa parte del pensamiento kantiano procede de todo el desarrollo anterior del iusnaturalismo moderno, aunque Rawls no menciona esa tradición anterior. Él prefiere fijarse en el aspecto procedimental de la doctrina ética kantiana. El filósofo alemán no propone una ética provista de bienes materiales sino un procedimiento universalizador: toda obligación que fuera aceptada por cualquier individuo racional y libre es un imperativo moral (imperativo categórico). Rawls traslada la universalización kantiana a la posición original; en ella, cualquier principio aceptable por un individuo ignorante de situación específico es por eso mismo racional. Sin embargo, al menos Kant sí hace afirmaciones ontológicas fuertes acerca de la racionalidad y la libertad humanas; en Rawls esas ideas resultan bastante ambiguas.

Con independencia de esos presupuestos epistemológicos y ontológicos, lo cierto es que Rawls dedica sus tesis a defender el modelo de democracia constitucional y de Estado del bienestar propio de las actuales sociedades occidentales. Por tanto, aunque se mueva en un plano marcadamente abstracto, sí que aporta ideas concretas. Es cierto que sus reflexiones están dirigidas sobre todo a la teoría política, pero también hace aportaciones específicamente jurídicas ceñidas al Derecho Constitucional.

Rawls explica que tras la adopción (hipotética) de los principios de justicia, las partes elaborarán una convención constitucional de acuerdo con las ideas de justicia en la que se fundan las formas políticas de la sociedad. La constitución ha de basarse en la defensa del primer principio de justicia, la igual libertad, desplegada en libertades básicas como las políticas, la libertad de conciencia, de pensamiento, etc. (lo que nosotros llamamos derechos fundamentales). En un segundo nivel aparece el poder legislativo, que será el encargado de satisfacer el segundo principio de justicia, dedicado a elaborar políticas sociales y económicas destinadas a maximizar las expectativas a largo plazo de los menos favorecidos, bajo condiciones de igualdad de oportunidades. Rawls subraya que el primer nivel, el de la libertad (el constitucional) tiene prioridad sobre el segundo, el de la economía (el legislativo). Desde el punto de vista del jurista, la teoría política de Rawls resulta tan interesante como insuficiente. Es útil para el Derecho constitucional, pero no tanto para el Derecho civil o el mercantil o para los procesos de concreción del derecho. Tampoco era su intención entrar en esos asuntos, porque no es una teoría jurídica. Esta característica enlaza a Rawls con el iusnaturalismo moderno, que tampoco estaba interesado en las cuestiones jurídicas concretas, sino en el diseño de una sociedad nueva basada en el individualismo. En el caso de Rawls esa intención está matizada por propuestas que cabe calificar de socialdemócratas.

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- El neocontractualismo: artículos en nuestro blog de Teoría del Derecho


+ Robert Nozick

+ Jürgen Habermas

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Fuente:
Apuntes del profesor Manuel Jesús Rodríguez Puerto, correspondientes a la asignatura de Teoría del Derecho, impartida en la Universidad de Cádiz.