El cristianismo se afianza en el imperio, alcanzando su doctrina a influenciar notablemente la jurisprudencia y la política de este período de la historia de la humanidad. Una de estas influencias se ve reflejada en su aspecto metodológico, es decir, en la aproximación que existía del Derecho a la Teología. Esto es, que existe un Dios que gobierna el mundo entero, por lo tanto, el Derecho se encuentra fundado sobre la sabiduría y voluntad de esa divinidad, asimismo, el poder que detenta el Estado, es considerado de origen divino, procedente de Dios.
Otro de los efectos más importantes del cristianismo en esta época fue la concepción del Estado en relación a la iglesia, ya que en la antigüedad, o período clásico, por encima del individuo solamente existía el Estado que conformaban una unidad perfecta, la misión del individuo era la de ser un buen ciudadano, de entregarse completamente al Estado. Contrariamente a esta concepción, el cristianismo propone un fin muy diferente al individuo: el ultra terrenal o religioso.
El ideal, el principio fundamental del cristianismo es mucho más vasto y amplio que aquel que imperó en la antigua Grecia, quienes no se atrevieron a ver más allá de la polis griega, del Estado como tal. La filosofía estoica fue la única que anunció ese carácter cosmopolita, preludio del cristianismo. En la escuela escolástica, se da un regreso por lo menos parcial a lo que fue la filosofía clásica, esto tuvo lugar hacia la segunda mitad del medioevo.
Muchas obras pertenecientes al oscuro período anterior que se habían perdido o de las cuales se ignoraba su existencia fueran halladas y obtuvieron el reconocimiento y honores que merecían. No obstante, su estudio fue realizado a través del procedimiento de tipo dogmático, tratando de ponerlas de acuerdo con la dogmática religiosa imperante.
Los escolásticos llevaron a cabo grandes logros en la reelaboración de los dogmas para poderlos poner acordes al legado de la filosofía clásica. Tuvieron una gran habilidad de tipo dialéctico y gran agudeza especialmente al momento de hacer las distinciones más sutiles.
Santo Tomás de Aquino, se encargó de otorgar al pensamiento cristiano con una de las sistematizaciones más orgánicas, distinguiendo tres clases de órdenes de leyes: Lex naturalis, lex aeterna y lex humana.
La lex naturalis es la que conocen los hombres de forma directa, a través de su razón, es estrictamente una participación de la lex aeterna en el ser humano racional de acuerdo a su propia capacidad. La Lex aeterna, por su parte, es la voluntad divina que domina al mundo y que no es posible conocer de forma completa. Finalmente, la lex humana, es aquella de creación del propio hombre, la cual se utiliza para aplicaciones de tipo particular tomando como punto de partida los principios de la ley natural.